Una modelo y actriz reclamó ante la Justicia una indemnización por  daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia de que “YAHOO! de Argentina S.R.L.” no bloqueara de su buscador sitios de Internet que vinculaban su nombre y apellido con páginas pornográficas.

La mujer pidió que se condene en forma definitiva a la empresa a eliminar las vinculaciones de su nombre con dichos sitios.

Los hechos

De acuerdo al expediente que se inició en el 2015, relató que comenzó su carrera como modelo profesional desde muy joven y que en la actualidad forma parte de una agencia. Explicó que realizó gran cantidad de desfiles de modas y publicidades y participó en películas exitosas.

Argumentó en la demanda que la conducta de la demandada empañó su carrera por “haber avasallado sus derechos personalísimos al honor, el nombre, la imagen y la intimidad, al vincularla de manera arbitraria con páginas de internet de trabajadoras del sexo, pornografía y prostitución”.

Alegó que ello le ocasionó gravísimos daños en su vida familiar y profesional. Intimó a Yahoo a que bloqueara esos resultados en su buscador, pero como se negó a cumplir “de forma inexplicable”, debió acudir a la justicia e interponer una medida cautelar, explicó en la demanda.

Argumentos de YAHOO

La filial argentina del buscador respondió que su única actividad es brindar información acerca de la existencia de páginas de Internet, pero que no tiene control alguno sobre su contenido. Manifestó que no se la puede sancionar por hechos consumados por terceros.

En su descargo, afirmó que opera una serie de productos y servicios de internet, entre ellos un buscador, que se utiliza como herramienta para que el usuario halle páginas dentro de la web que son maniobradas e intervenidas por personas ajenas.

Reiteró que “no puede editar, modificar o censurar contenidos exhibidos en dichas U.R.L. Explicó que su actividad no involucra propagar páginas de internet, sino sólo comunicar acerca de su existencia y de que contienen al menos una de las palabras del patrón de búsqueda. Reveló que su actividad es lícita, salvo que una orden judicial lo impida para el futuro”.

Según surge del expediente, Yahoo explicó que “por las lógicas restricciones de la automatización, no es posible que el sistema encuentre todas las U.R.L. de terceros que existen en el mundo, las registre y examine su contenido semántico e imágenes”. Indicó que tampoco es factible que un software reconozca la veracidad o falsedad del contenido de las páginas web.

La causa

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a “Yahoo Argentina S.R.L.” a abonarle a la joven 400.000 pesos más intereses desde el inicio de la causa.

Ambas partes apelaron. La mujer criticó el rechazo del rubro “daño punitivo”, en relación a la  multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor

Estimó que el buscador “obró, al menos, con un total desprecio con relación a sus derechos, lo que demuestra su culpa grave, dolo y malicia”.

“El fin de esta multa es disuadir de una conducta, lo que aplica al caso ya que la legitimada pasiva repite su obrar y provoca daños a terceros”.

Consideró también vulnerados sus derechos previstos en la Ley de Protección Integral a las Mujeres

 “Indudablemente, al enlazar su nombre y apellido a páginas pornográficas y obtener mayor tráfico de usuarios, la reclamada obtiene ganancias indirectas. Destaca la función preventiva y sancionatoria de la multa”, sostuvo

El juez de primera instancia rechazó esta partida al entender que el reclamo no encuadra en una relación de consumo.

Relación de consumo

El fallo de la Cámara Civil recordó que “el daño punitivo se incorporó a la legislación argentina en el artículo 52 bis de la ley 24.240, por la reforma introducida por ley n° 26.361. En los casos en los cuales el proveedor no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor de este último, la cual se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso”.

Entre otros aspectos, se prevé que procede con independencia de otras indemnizaciones que pudieren corresponder.

“En tanto la actora aduce que su nombre e imagen fueron vinculadas sin su consentimiento a sitios pornográficos y de contenido sexual y que ello le provocó un daño, en verdad, no revela una relación de consumo ni que ella -desde esta arista- sea consumidora. No es la búsqueda que ella misma hace de su nombre lo que le causa el perjuicio, sino que un número indeterminado de personas usen el servicio y encuentren su nombre vinculado a páginas que le resultan deshonrosas y afectan su dignidad”.

“Por el contrario, reclamó una afectación a su dignidad, intimidad, imagen y nombre que ocurrió con independencia de si aquélla consumía o no los servicios de “YAHOO! de Argentina SRL”, pues bastaba con que otro lo hiciera y buscara su nombre para que se configure el mentado menoscabo”.

“Así, en cuanto a la posibilidad de que la actora sea considerada consumidora expuesta a dichas relaciones de consumo -lo que sostuvo en su demanda-, no es correcto”, sentenció la Cámara.

“Puede ser que utilice el servicio, pero el padecimiento que la llevó a promover a este proceso no se fundó en ello”, ahondó el fallo firmado por las camaristas Silvia Bermejo y Beatriz Verón.

La Cámara confirmó la sentencia y la indemnización fijada, pero rechazó el daño punitivo.

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