Un banco y la empresa emisora de la tarjeta de crédito VISA tendrán que devolver a un usuario consumos por casi cinco mil dólares que desconoció.
Todo comenzó en 2015 cuando el cliente del Banco Itaú Argentina SA advirtió que en su resumen de la tarjeta aparecieron consumos en Colombia. Negó haber visitado ese país.
Presentó informes de la Dirección Nacional de Migraciones que dieron cuenta que, a la fecha de los consumos reclamados, estaba en el país.
Daño moral
Además de las sumas en pesos (por los impuestos al consumo en moneda extranjera) y los dólares más intereses, el cliente será resarcido por daño moral a raíz de la incertidumbre que le generó la situación.
Ante el fracaso de su reclamo administrativo, tuvo que ir a mediación extrajudicial y luego iniciar una causa en la Justicia civil.
Los camaristas del Tribunal de Apelaciones Omar Solimine, Juan Manuel Conveset y Pablo Tripoli coincidieron en que debe ser indemnizado.
Y además, remarcaron que el banco y la empresa “Prisma Medios de Pago” se culparon entre sí pero la responsabilidad es compartida.
La prolongación del reclamo y su “falta de definición repercutió sobre el equilibrio emocional” del cliente, advirtió el fallo que confirmó una sentencia de primera instancia.
“Corresponde resarcir el daño moral perseguido, pues se trata de un incumplimiento contractual en el que las contingencias toleradas por el titular de la tarjeta de crédito hasta el reconocimiento en sede judicial de su derecho a repetir las sumas que debió poner a disposición de la entidad bancaria, pese al rechazo de los consumos liquidados en el resumen cuestionado, debieron exceder el concepto de la simple molestia o incomodidad para tornarse en una situación persistente”, fundamentaron los jueces.
“La indefinición se prolongó mucho más allá del plazo legal”
Los reclamos
El cliente relató que hizo reclamos administrativos en los cuales primero le indicaron realizar un pago parcial sin incluir los consumos no reconocidos. Pero luego el banco le bloqueó en un cuenta los importes pendientes, situación que pudo solucionar
Más tarde, ante la falta de respuesta positiva, le aconsejaron abonar todo para seguir operando y luego continuar con el reclamo, sostuvo en la demanda.
También aseguró que “no viajó al exterior en las fechas en las que se generaron los consumos”
“A raíz de que no se oyeron sus reclamaciones, debió asumir una deuda inexistente y se encontró impedido del uso de su tarjeta y del acceso al crédito porque la entidad bloqueó ilegítimamente su utilización”, alegó.
Al responder, “Prisma Medios de Pago”, entre otros argumentos, mencionó que el cliente ” pudo haberse desplazado sin necesidad de exhibir un pasaporte, porque la normativa admitía el ingreso a ese país con la sola exhibición del documento de identidad”
También argumentó que “los resúmenes de la tarjeta incluyen tres operaciones comerciales con Aerolíneas Argentinas y que la tarjeta emitida a nombre del actor cuenta con un chip que almacena información y que revelaría que las transacciones fueron efectuadas en forma personal, de lo cual extrae que tales operaciones fueron efectuadas en el exterior con la tarjeta del reclamante”
Pero la Justicia dio valor al informe de Migraciones que consignó que el hombre no salió del país en las fechas de los consumos incluídos en su resumen de tarjeta de crédito.
Además destacó que en la causa un perito informático informó que no pudo entregar un informe completo porque no accedió a todo lo necesario por parte de la demandada.
“Tanto las administradoras como las emisoras de las tarjetas de crédito debían supervisar y controlar constantemente el funcionamiento de dicho sistema y, por lo tanto, asumir el riesgo empresario ínsito en la actividad y responder por la defectuosa prestación del servicio”, agregaron los camaristas.
Así se dio por probado que el usuario de la tarjeta “no viajó a Colombia en la época en la cual, según el resumen, se realizaron las compras que generaron los consumos desconocidos”
.