La publicidad del conocido laxante Agarol Pur llegó a la Justicia, tras una multa que impuso el año pasado una dependencia gubernamental.

El producto, destinado a contrarrestar la constipación ocasional, se habría presentado también bajo los conceptos de salud, belleza y delgadez.

El año pasado, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (DNCYAC), impuso una multa de 4 millones de pesos a Laboratorios Elea Phoenix SA por incurrir en infracciones a la ley de Defensa al Consumidor.

La sanción se resolvió en julio último a raíz de una publicidad de  “Agarol Püre”, un conocido purificante intestinal.

La firma interpuso un recurso ante la Justicia y el caso llegó a la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

La publicidad

El mensaje difundido en los medios de comunicación que originó el conflicto:“Empecé con Agarol Püre porque lo tomaba una amiga y créeme que me saqué un gran peso de encima. Te sentís como desintoxicada, con más energía. Siento la panza más chata, me lo dice todo el mundo. Ahora la ropa me queda mucho más cómoda ya que no tengo que acostarme para cerrar los jeans.  Agarol Püre es un purificante intestinal, que desintoxica tu cuerpo, eliminando de manera natural residuos y toxinas. Con Agarol Püre, sentite liviana de adentro hacia afuera”.

Defensa del Consumidor: En principio, la Dirección se declaró competente ante un posible caso de publicidad engañosa, susceptible de inducir a error a potenciales consumidores en cuanto a las características del producto.

“Las imágenes como el texto de la publicidad presentan aptitud suficiente para representar una idea equívoca o engañosa en cuanto a las funciones del producto, puesto que llevan a una asociación directa entre el producto ofrecido y un resultado estético, como son la delgadez, pérdida de peso y comodidad que produce tener ‘la panza chata’”, había advertido la dependencia del Gobierno al imponer la multa.

No se trata de un producto inocuo “como lo hacen ver en el aviso [ya que una de las mujeres lo empezó a tomar porque “lo tomaba una amiga”], sino que se deben tomar ciertas precauciones y recaudos a la hora de su ingesta”. Y en ningún momento del audiovisual se hace referencia a la palabra laxante.

“Las afirmaciones que se hacen en el aviso publicitario podrían generar un riesgo para la salud.  En este riesgo de las y de los consumidores se integra la ley 26.396 sobre trastornos alimentarios, puesto que las frases detectadas en la publicidad y reproducidas en la imputación apuntan a utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza”, argumentó la Dirección.

Además señaló que “el trato digno a las y los consumidores debe interpretarse en consonancia [con las leyes 23.592 (actos discriminatorios), 26.743 (de identidad de género) y 26.485 (de protección integral a las mujeres), dado que la publicidad y los medios de comunicación son centrales en este entramado de violencia, ya que participan activamente en la promoción de conductas que pueden provocar daños a la vida, a la salud física y psíquica de las personas a quienes van dirigida”.

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Laboratorio: Elea Phoenix interpuso recurso contra el Ministerio de Desarrollo Productivo, sostuvo en primer lugar que la DNCYAC carece de competencia “para expedirse sobre la publicidad de Agarol Pür en tanto la misma está sometida a la fiscalización de la ANMAT”.

De todas maneras añadió que “las frases incluidas en la publicidad y que la DNCYAC considera engañosas “son en realidad adecuadas para describir —en el contexto global del aviso— la sensación que experimentan quienes sufren constipación y logran vaciar su intestino ayudados por la ingesta de un laxante”.

Las frases que “la Dirección entienden inducen a creer que el Producto publicitado es un producto para adelgazar, representan en realidad la sensación que los consumidores experimentan luego de poder evacuar el intestino —a lo que Agarol Pür contribuye— y que las mismas deben analizarse de manera armoniosa e integral junto con el resto del aviso, del cual surge con total claridad que se trata de un producto laxante”.

Sostuvo además que las mujeres que aparecen en el aviso “no son extremadamente delgadas, sino que son de diferente complexión física y en ninguna parte del aviso se menciona que el Producto se utiliza para perder peso”.

Añadió que “la constipación es una sintomatología que afecta mayormente a la población femenina, y es por ello fue la publicidad fue dirigida a ese segmento”.

Resolución judicial

Al revisar la decisión, el Tribunal de apelaciones concluyó que la DNCYAC no es competente en el caso. Coincidió con el laboratorio, en que la competencia es de la ANMAT en base al decreto 1490/1992 y a la resolución 20/2005 “Publicidad para productos de venta libre”— del entonces Ministerio de Salud y Ambiente.

“La [ANMAT] será la autoridad de aplicación de la presente resolución, y dictará las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de su implementación” (artículo 3º), argumentó la justicia.

“En el caso, la DNCYAC carece de competencia específica para realizar el control de la actividad publicitaria vinculada con los productos medicinales de venta libre, como el producto “Agarol Püre”, ya que está asignada a la ANMAT en los términos de la resolución MS y A nº 20/2005”, concluyó la Cámara.

Por tanto, los jueces Rodolfo Facio y Liliana Heiland consideraron que la ANMAT es la dependencia facultada para determinar si la utilización de algunas frases consignadas en el aviso publicitario involucrado vulnera (o no) el régimen específico que rige en la materia y, eventualmente, para aplicar las sanciones previstas normativamente.

Así se declaró la nulidad de la resolución que impuso la multa, al detectarse “un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, concretamente la competencia”, y se ordenó remitir el caso a la ANMAT para su análisis.

 

 

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