Una jueza de primera instancia condenó a los abuelos paternos a abonar 35.000 pesos en concepto de alimentos a favor de su nieta de 4 años. Se determinó además que el valor debe mantenerse actualizado “en la misma oportunidad y proporción que el gasto de cobertura médica de la niña”.

Los abuelos estuvieron en desacuerdo respecto a que en la sentencia solo se los condenó a ellos, omitiéndose establecer una obligación alimentaria a cargo del padre y codemandado. Argumentaron que si bien su hijo no cuenta en la actualidad con ingresos fijos, dicha situación no lo exonera de su obligación alimentaria para con su hija. También cuestionaron el monto de la cuota y lo referente a la actualización.

El caso llegó a la Cámara Civil que analizó la cuestión y dedicó varios párrafos a la inflación imperante en el país.

Pariente obligados

El tribunal sostuvo que “el derecho alimentario de los hijos corresponde a los progenitores de forma principal, pues deriva de los deberes que les impone la responsabilidad parental (art. 646, inc. a, del CCyCN). No obstante, puede extenderse subsidiariamente a los demás parientes obligados, conforme lo autorizan los arts. 537 y 668 del referido Código, cuyo fundamento descansa sobre el principio de solidaridad familiar aplicable en la materia”.

En el Código existe un orden de prelación que ubica en primer lugar a los ascendientes y descendientes, con la aclaración de que siempre estarán obligados preferentemente los más próximos en grado.

Así, el art. 668 establece que “Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores…debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.

En el caso, debido a que del escrito de demanda es posible comprobar que fue dirigida contra el padre, el tribunal resolvió extender la sentencia respecto al obligado principal (el progenitor) “de forma tal que cualquier contribución alimentaria que este realice deberá ser descontada de la cuota establecida en el fallo”.

Interés moral y material de los niños

La menor convive con su madre en un departamento propiedad de su abuela materna. Según la prueba del expediente, los abuelos paternos demandados son propietarios de autos de alquiler y de una casa. También tienen otra propiedad en un country.

Para la Cámara “los codemandados se hallan en condiciones de asumir el pago de una cuota alimentaria que satisfaga mínimamente las necesidades de su nieta como la fijada en la anterior instancia”.

“Sin perder de vista el carácter subsidiario de la obligación alimentaria de los abuelos, debe recordarse que en materia de familia debe prevalecer el interés moral y material de los niños y, por lo tanto, su bienestar sobre toda otra circunstancia que pueda darse en cada caso particular”, advirtió el tribunal de apelaciones.

Los camaristas desestimaron la queja de los abuelos, tomaron en  consideración el consecuente “aumento general de precios y la mayor edad de la beneficiaria que supone mayores erogaciones  sumado además que es la peticionaria, (la madre de la nena)  quien está al cuidado de la  menor”.

La pérdida del valor adquisitivo

Con respecto a la actualización de la cuota, la misma no se puede indexar porque está prohibido, pero la justicia debe buscar un mecanismo alternativo para preservar en el tiempo el valor adquisitivo de la misma.

“En función del contexto inflacionario imperante en nuestro país se ha procurado en convenios y sentencias la conservación del valor económico de la cuota de alimentos mediante diferentes mecanismos, tales como el pago en cuotas escalonadas, el equivalente de un porcentaje del salario o de algún otro parámetro de referencia, entre otros”.

“Sucede que, como consecuencia de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, es razonable prever que las sumas nominales pactadas o fijadas judicialmente, por plazo indeterminado, resultarán prontamente insuficientes para atender las necesidades del alimentado debido a las sucesivas alzas de precios en los bienes y servicios, razón por la cual corresponde a los jueces, dentro del ámbito autorizado por la ley, la determinación de un mecanismo efectivo para preservar el valor real de la obligación alimentaria”, explicó la Cámara.

Los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodriguez resolvieron modificar parcialmente la resolución e incluir al padre en la condena respecto de la cuota alimentaria a favor de su hija “dejándose establecido que cualquier contribución debidamente acreditada que realice habrá de ser descontada de la establecida en este proceso”.

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