Un padre apeló un fallo de primera instancia que fijó a fin del año pasado la cuota alimentaria en 80 mil pesos a favor de su hija menor de edad y que deberá ajustarse en forma automática conforme los índices de precios al consumidor que publica el INDEC, en la misma proporción y cada tres meses.

El demandado argumentó que el monto fijado y actualizado por el INDEC “es desproporcionado, excesivo lesivo de sus derechos patrimoniales”

Añadió que la magistrada de primera instancia no hizo una evaluación acorde con los gastos que puede irrogar una adolescente de 14 años y que no corresponde que muchos de los conceptos incluidos en la liquidación sean afrontados por su parte, ya que no son usufructuados únicamente por su hija.

Finalmente pidió que se aplique como cláusula de incremento el porcentaje en el que aumenta el colegio de su hija.

 El caso llegó así a la Cámara Civil

En primer lugar, los jueces recuerdan que “la prestación alimentaria constituye uno de los principales deberes derivados de la responsabilidad parental”.

“No se circunscribe a lo estrictamente alimentario o con un concepto restringido como en el supuesto de la obligación alimentaria entre parientes. Por el contrario, tratándose de personas menores de edad, es decir, personas en pleno desarrollo madurativo y a quienes les cabe una “protección especial”, o sea, todos los derechos humanos que titularizan las personas adultas más un plus de derechos por su situación de vulnerabilidad, la noción de alimentos se ve extendida a otros rubros más que los gastos en víveres o alimentos en sentido estricto”

A diferencia de lo que ocurre en el supuesto de otros parientes, en el caso de hijos menores de edad, las necesidades alimentarias se presumen.

El fallo recordó que “si los progenitores no conviven, para estimar la contribución de aquel con quien los hijos residen deben considerarse los aportes en especie de significación económica que hace y además la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos, pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor ya que, de otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas”

En el caso concreto, la progenitora vive junto a su hija, detalló los principales gastos de la menor e incluyó en la cuota la factura de la luz, expensas, supermercado más colegio, vestimenta, esparcimiento, alquiler, niñera, psicóloga, deporte, uniforme, celular, viáticos, idioma y enseñanza particular.

Para la justicia, el padre “cuenta de la capacidad económica para afrontar la cuota fijada”.

La Cámara confirmó el monto “teniendo en cuenta especialmente las necesidades crecientes de la adolescente que ya cuenta con 14 años, su escolaridad, valorando asimismo las actividades recreativas y de esparcimiento, de acuerdo al contexto en que se desenvuelve y el nivel de vida que posee

Pauta de actualización

La magistrada de primera instancia a los efectos de paliar las consecuencias nocivas del efecto inflacionario, decidió aplicar un mecanismo de reajuste de la cuota alimentaria, en forma trimestral, en la misma proporción que se actualiza el Índice de Precios al Consumidor.

La Cámara sostuvo que “es criterio de esta Alzada que, dada la naturaleza del crédito alimentario la cuota fijada debe mantener el poder adquisitivo, puesto que ello hace al interés superior del niño”.

“La justicia debe brindar soluciones a los justiciables de tal manera que sus pretensiones sean receptadas teniendo en cuenta la idea de justicia y equidad, lo contrario implicaría desconocer la realidad socioeconómica”

La Sala de la Cámara en un primer momento entendió que la cuota alimentaria debía incrementarse anualmente según el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central de la República Argentina para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional establecido en el art. 14 de la ley 27551.

Posteriormente modificó su criterio estableciendo que dicha actualización debe efectuarse en forma semestral conforme el índice RIPTE publicitado por el INDEC.

Los camaristas José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper modificaron el índice a utilizar a efectos de la actualización admitida, “la que deberá efectuarse en forma semestral y utilizando el índice RIPTE que publica el INDEC”

Comments

  1. Hola. Este mes era el reajuste de la cuota alimentaria de mis hijas. El monto se debe actualizar según el índice de inflación; era $83.552 y el padre actualizó a $130.920 .
    Saco cuentas según los porcentajes de indec de junio a noviembre y no sé si está bien la actualización. Tampoco se a quien preguntar si un contador, un abogado. Esta duda ya la tuve con la actualización en el mes de junio

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