Los dueños de un departamento alquilado en la ciudad de Buenos Aires tuvieron que pelear casi cinco años en la Justicia con un juicio por desalojo, para obtener un fallo firme y recuperar su propiedad.
Sus inquilinos dejaron de pagar el alquiler meses después de firmado el contrato en 2016.
Se inició un largo camino judicial que acaba de terminar con una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil.
El Tribunal de Apelaciones volvió a remarcar que la presencia de menores de edad en el inmueble no es obstáculo para ordenar un desalojo. No son parte de la causa y corresponde a los organismos oficiales dedicados a velar por sus derechos solucionar sus problemas habitacionales.
Pero los planteos derivaron en años de litigio.
El contrato de alquiler se firmó en enero de 2016 y en septiembre de ese año los inquilinos dejaron de pagar.
La demanda por desalojo anticipado tuvo un trámite llamado “sumarísimo”.
Argumentos
Los inquilinos En primer lugar, desconocieron el vínculo con los propietarios y negaron el contrato de alquiler, la documentación presentada y la falta de pago.
Además, “denunciaron la existencia de tres niños menores de edad”
Los propietarios. Reclamaron que se sancione a los demandados por “temeridad y malicia”.
Sentencia. Al ordenar el desalojo, la Justicia de primera instancia remarcó que si bien los inquilinos desconocieron la firma del contrato y la mora en el pago, no cuestionaron su firma en ese documento.
“No puedo dejar de señalar que conforme lo dispuesto en el artículo 314 del Código Civil y Comercial de la Nación, correspondía a los demandados desconocer expresamente la firma en el instrumento privado que pretendieron los actores atribuirles, no siendo suficiente una mera negativa de la documentación”
Pero a esto se sumó que los inquilinos  “tampoco adujeron ningún título distinto al contrato original” para justificar “su permanencia en el inmueble”
Es decir no pudieron demostrar en carácter de qué vivieron cinco años en el departamento, tras negar ser inquilinos de los propietarios.
La única manera de evitar ser desalojados “consistía en comprobar con la documentación pertinente que habían cancelado en debida forma los arriendos oportunamente pactados”
Decisión de la Cámara Civil
Apelación de la Defensoría de menores. Ya con sentencia de primera instancia, apeló la Defensoría de Menores.
El Tribunal de Apelaciones recordó que lo previsto en la ley es que ese organismo intervenga para garantizar el derecho a vivienda digna de los menores.
La intervención de la Defensora de Menores “queda limitada a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr que den alojamiento a los menores involucrados y en su caso a su grupo familiar”
Para ello “se dará intervención al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, comunicando a la Guardia Permanente de Abogados que deberá concurrir con el oficial de justicia que se designe”
“En definitiva, se ha dicho que no se dan los recaudos que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial, desde que en estos autos los menores de edad no demandaron ni fueron demandados, no estando comprometidos bienes que les pertenezcan”
La Defensoría de Menores “carece de legitimación en lo que hace al objeto principal del proceso, sin perjuicio de que en supuestos como el del caso corresponda su intervención limitada a procurar la solución habitacional de los menores antes que se efectivice la medida, pero en manera alguna justifica la suspensión del proceso”
El fallo fue firmado por los camaristas José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier

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