En un conflicto por el cuidado personal de los hijos, antes denominado tenencia, la justicia decidió no habilitar la feria judicial ante la petición de uno de los padres. Reclamó que se resolviera con urgencia un pedido para pasar la segunda semana de vacaciones escolares junto a sus tres hijos menores de edad.

La magistrada civil de turno denegó el planteo debido a la “gran conflictividad de larga data” entre la expareja y porque la cuestión había sido solicitada a la jueza natural del caso, quien –conforme lo solicitado por el Defensor de Menores­ fijó una audiencia recién para fines de agosto próximo.

La accionante apeló y la Cámara Civil ratificó el fallo al sostener que las razones que se invocan para sostener la habilitación de feria no responden a los cánones de excepción.

Alta conflictividad

“Ciertamente, la alta conflictividad que refleja este proceso y sus conexos, sitúa al planteo referido a la estadía de los menores durante las vacaciones de invierno como una cuestión coyuntural dentro de un cuadro de desavenencias mayor y estructural, pendiente de su solución y en vías de tratamiento por la judicatura de grado”, advirtió la sala de feria de la Cámara.

Se remarcó que la fijación de la audiencia para agosto tuvo lugar como respuesta a los múltiples planteos cruzados   formulados por las partes y que la resolución que se pide en torno al período vacacional importaría alterar, por vía jurisdiccional, el actual status quo.

Según indicaron los jueces Claudio Ramos Feijóo, Liliana Abreut de Begher y Gastón Polo Olivera existen diversos informes y elementos pendientes de recabar, “de modo que la intervención que se pretende deviene inconveniente”.

Interés superior del niño Al rechazar el reclamo, la Cámara advirtió que “en función de los antecedentes que exhibe el caso y del interés superior del niño por el cual se debe velar se estima prudente encomendar a las partes orienten sus esfuerzos en revertir el cuadro de situación”

Esto “en pos de procurar el bienestar de sus hijos y garantizar sus derechos a mantener la debida comunicación tanto con la madre como con el padre, salvo –obviamente­- causas graves que determinen lo contrario”.

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