La Cámara Federal de San Martín ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir en forma total por cuarta vez un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a una afiliada.
La imposibilidad de procrear es una “limitación que puede afectar de manera real y afectiva la calidad de vida y la salud psíquica”.
Al hacer lugar a la medida cautelar, el Tribunal de Apelaciones revocó un fallo de la justicia de primera instancia de Campana. Se había negado el pedido por considerar superados los tres tratamientos previstos como cobertura obligatoria.
Pero los jueces que revisaron esa decisión lo interpretaron diferente. Ahora la prepaga OSDE tendrá que cubrir el procedimiento FIV de alta complejidad.
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Peligro de demora
“Hemos de señalar que la imposibilidad de procrear es una limitación que puede afectar de manera real y afectiva la calidad de vida y la salud psíquica”, sostuvieron los camaristas Darío Fernández y Néstor Barral al justificar la medida cautelar, que coincide con el fondo del planteo de la demanda.
En el caso está probado “en forma suficiente” el peligro de demora por el “grave daño a la salud” que podría derivar para la mujer de 39 años “no contar durante la tramitación del proceso con el tratamiento indicado”
En base a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo se interpretó que “el legislador quiso otorgar a la cobertura de este tipo de prestaciones un amplio alcance, que asegure el pleno ejercicio del derecho a la salud reproductiva, al que le reconoció carácter fundamental por su íntima vinculación con el derecho a la vida”
“Por lo que concluyó que la única interpretación admisible de la reglamentación del decreto 956/13, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos “anuales” de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad”.
Los jueces advirtieron que la mujer se hizo el último de los tres tratamientos cubiertos por la prepaga en 2019.
La otra postura
Por el contrario, OSDE interpretó que la norma prevé tres tratamientos de alta complejidad “de por vida”.
En las respuestas dadas a la afiliada y que constan en la causa judicial, la empresa sostuvo que “debe interpretarse que razonablemente se limitó la cantidad de TRMA de alta complejidad a 3 de por vida y no tres anuales, pudiendo efectuarlos con un intervalo de 90 días entre cada uno de ellos”.
En un sentido similar, había resuelto la justicia de primera instancia de Campana al rechazar la medida cautelar.
En ese fallo ahora revocado se sostuvo que “si bien la ley 26.862 garantizaba el acceso integral a las técnicas de fecundación artificial, ello estaba supeditado a las leyes que reglamentaban su ejercicio”.
El juzgado entendió que “al tratarse de técnicas de alta complejidad cuando se pretendían superar los tres intentos que autorizaba la norma se requería el análisis de otros elementos además de los ya aportados, los cuales resultaban insuficientes” en el caso.