La causa se originó a raíz de la denuncia por venta de ropa falsa formulada por la apoderada de las marcas Nike, Quiksilver, DC, Levi Strauss & CO, Tommy Hilfiger, Converse Inc., Calvin Klein, Billabong, Puma, Chanel SARL, Michael Kors, Under Armour, The North Face, Lacoste, Victoria´s Secret y Pink.
En la presentación se advirtió que en un paseo de compras ubicado sobre la avenida Nazca de la ciudad de Buenos Aires, existían diversos locales que ofrecían para la venta indumentaria y calzado aparentemente apócrifos.
Tras la investigación se determinó que el lugar identificado en la denuncia era una galería comercial con varios locales que exhibían para la venta ropa y calzado de las marcas mencionadas, y que se encontrarían en infracción a la ley 22.362 (Ley de Marcas).
También se publicitaban por redes sociales como Facebook.
En diciembre de 2020 se realizaron los allanamientos y se identificaron al menos siete locales de la galería en los que se encontraban los responsables imputados, y se secuestró gran cantidad de prendas y calzado “por ejemplo, corpiños, remeras, pantalones, bolsos, gorras, buzos, chombas, pares de zapatillas y ojotas, que ostentaban las marcas aludidas y eran exhibidas con fines de comercialización”.
A su vez, el peritaje encomendado sobre los elementos incautados arrojó como resultado que los productos exhibían marcas falsificadas.
De las declaraciones indagatorias surgió que los imputados “tenían experiencia en el rubro en cuestión, señalando que en varios casos adquirían la ropa, calzado y accesorios con las falencias indicadas en la feria conocida como la “Salada”, y en alguna otra oportunidad en la zona de “Once”.
Ninguno de ellos brindó precisiones acerca de los lugares concretos en donde conseguían esos productos
Fueron procesados por la justicia federal en primera instancia y el fallo llegó a la Cámara Federal apelado por los imputados responsables de los locales.
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Capacidad de generar engaño
Sus defensas alegaron que no se había probado que los implicados conocieran que la mercadería que comercializaban tuviera una marca registrada falsificada, desconociendo por ende que sus comportamientos violentaran las prohibiciones de la ley marcaria.
La Cámara concluyó que “la diversidad y cantidad de elementos secuestrados, así como también las características de la galería comercial en la que eran ofrecidos, que posee infraestructura y estabilidad, además de gran afluencia de personas, conforman en su conjunto un contexto susceptible de generar engaño en eventuales adquirentes, a la vez que un perjuicio a los titulares de las marcas”.
El tribunal puso de relieve que “por medio de las redes sociales -Facebook, entre otras- se publicitaba dicho centro comercial, sus locales y los productos a la venta, lo que denota una estructura comercial coherente con la venta lícita de este tipo de bienes”.
En el lugar funcionaban un total de 28 locales, pero los investigadores sólo advirtieron irregularidades en los comercios a cargo de los imputados.
“No es lógico postular que quien adquirió/confeccionó, evaluó, acondicionó y puso a la venta los productos, realmente desconociera su procedencia ilícita, y al mismo tiempo afirmar que esa procedencia es “evidente” para los eventuales compradores de buena fe, los que a diferencia de los propietarios no tienen conocimientos cabales sobre el origen y calidad de la mercadería”, sostuvo la Cámara.
Los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah confirmaron el procesamiento de todos los imputados por el artículo 31 inciso D de la Ley de Marcas 22362 que pena al que “ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada”.
Además dispuso el embargo sobre los bienes de cada uno de los imputados por 100 mil pesos.
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