Lo atacaron a golpes y le pegaron con un ladrillo en la cara. Eran las 6.55 de una mañana de noviembre de 2004 y estaba enfrente de su colegio.
Cursaba el último año en un secundario comercial, dependiente del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Casi dos décadas más tarde, la Justicia condenó a los autores materiales a indemnizarlo, pero rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad.
El ataque
La víctima, por entonces menor de edad, se dirigía a una escuela comercial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando pasaba a  metros de un kiosco enfrente del colegio,  “fue agredido verbal y físicamente” por tres hombres.
Recibió golpes de puño y patadas. Por último, le pegaron con un ladrillo en la cara.
Personal de la institución educativa lo asistió y una ambulancia del SAME lo trasladó a un hospital.
La demanda
Los jueces de la Cámara Civil Victor LIberman, Marcela Perez Pardo y Gabriela Iturbide confirmaron ahora un fallo de primera instancia dictado en 2018.
El entonces estudiante será indemnizado por daño físico, moral y gastos médicos por sus agresores, pero no por el Gobierno de la Ciudad, responsable de la escuela.
“Ni con la más amplia de las interpretaciones puede concluirse en la responsabilidad civil del propietario de un establecimiento educativo cuando el hecho ilícito se produjo, desde la órbita espacial, en un lugar físico que no se encontraba en su esfera de guarda activa”, explicaron sobre los motivos de su decisión.
El alumno ” todavía no había ingresado en aquel ámbito de cuidado, pues todavía no había ingresado a la institución;”
Además ” la golpiza fue perpetrada por personas absolutamente ajenas al colegio”
Leyes
La responsabilidad civil del GCBA debe juzgarse a la luz del artículo 1117 del Código Civil de la Nación, reformado por la ley 24830.
 “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito”
En ese aspecto, “los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil.  A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente”
La norma “contempla los daños causados y sufridos por alumnos menores de edad, bajo el control de la autoridad educativa”
“Al momento de la lamentable golpiza” el alumno “no se encontraba bajo el control de la autoridad educativa, requisito que resulta ineludible para comprometer la responsabilidad del propietario del establecimiento”.
El ataque ocurrió fuera del colegio y “con anterioridad al horario de ingreso” y “no estuvo vinculado con situaciones o causas generadas en el colegio o que tuvieran relación alguna con el dictado de clases”. A esta conclusión se llegó por declaraciones de testigos.
“La golpiza no fue propinada por alumnos del establecimiento” y “la víctima no se encontraba bajo la supervisión de los profesores o de autoridad alguna del centro educacional, ya que aún no había ingresado”, concluyeron los jueces al rechazar que el Gobierno porteño pague una indemnización.

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