Un Tribunal de San Martín ordenó al PAMI cubrir una medicación para una enfermedad poco frecuente.
La médica del paciente advirtió que corre riesgo su vida.
La medicación recetada está avalada internacionalmente cómo la única aconsejada para su problema de salud, incluído dentro de las enfermedades poco frecuentes, según informó la profesional.
Se considera EPF “a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil”
Ley y decisión médica
En el fallo del Tribunal de Apelaciones que tiene jurisdicción en diferentes partidos del norte bonaerense como Mercedes, Tigre, San Isidro y Vicente López se advirtieron dos cosas:
La primera, que la Ley 26689 (accedé a la norma) de Enfermedades Poco Frecuentes “estableció como objetivo promover el cuidado integral de la salud” de quienes las padecen. También “mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”
En este caso, el afiliado padece “Amiloidosis cardíaca por transtiretina”, incluída en el listado de EPF.
Por eso presentó una medida cautelar para que se ordene al PAMI cubirr la totalidad de la medicación, que tiene un costo de poco más de un millón de pesos al mes.
La segunda: que es el médico del paciente quien decide qué tratamiento y medicación es la adecuada y eso no puede ser cuestionado por otros profesionales o auditores sin evidencia científica que respalde las objeciones.
Al negar la cobertura del fármaco, PAMI argumentó que no estaba aprobado por ANMAT para la patología de su afiliado.
También que el paciente “tuvo siempre a su disposición el remedio administrativo para poner a salvo su derecho”.
PAMI “no ignoró la cobertura prestacional y, a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta, cargó y autorizó” una orden de cobertura.
Además indicó que cuando rechazó lo solicitado por vía administrativa a través de a Subgerencia de Medicamentos de Nivel Central fue porque “la potencia 20mg”. de la medicación prescripta “no está aprobada por ANMAT para amiloidosis cardíaca TTR.
“Su médico tratante debió optar por otra alternativa médica”, argumentó la obra social y por ello sostuvo que nunca hubo “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”
Riesgo de vida
Pero los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán confirmaron una acción de amparo concedida por un juzgado federal de Mercedes.
La obra social de jubilados y pensionados no presentó “constancias científicas” que “desvirtuaran lo prescripto en relación a la enfermedad padecida” por el afiliado y “sólo se limitió a responder que el medicamento no se encontraba autorizado por la ANMAT para la patología que presentaba”, remarcó el fallo.
“En este estado liminar del proceso surge, con el grado de certeza requerido, la necesidad del tratamiento, más allá de los argumentos vertidos por la recurrente, toda vez que la médica tratante indicó que el paciente requería del fármaco solicitado por estar en riesgo su vida”.
Una vez más la sentencia citó dictámenes del Cuerpo Médico Forense en decenas de casos similares ” en el sentido de que el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, es quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados”.
“Se ha destacado que la indicación de los medicamentos es de exclusiva responsabilidad del profesional tratante, quien la realiza en el pleno ejercicio de su actividad profesional, basándose en su experiencia y en el conocimiento científico disponible”.
La cuestión “atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos
reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional” y pactos internacionales.
reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional” y pactos internacionales.