¿La criopreservación como técnica para diferir la maternidad debe ser cubierta por las empresas de medicina prepaga y obras sociales? ¿En qué casos?  La justicia de Bariloche y la Cámara Federal de General Roca debieron intervenir en el planteo de una mujer que interpuso un amparo y medida cautelar.

Justicia de Bariloche

En primera instancia, el juzgado federal de Bariloche hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios-  brindar “la cobertura integral, directa e inmediata del procedimiento de criopreservación de ovocitos con medicación, bajo apercibimiento de imponerle astreintes”, es decir, una multa en caso de incumplimiento

La afiliada que presentó la acción padeció em 2017 un tumor que derivó en una “anexectomía” por la que se le extirpó ovario y trompa de Falopio derechos. En la  actualidad sufre una disminución de la reserva ovárica, según surge del expediente

El peligro en la demora fue fundado por la justicia en el cuadro clínico que presenta  y en que “la falta de cobertura solicitada podría afectar su capacidad reproductiva, tanto presente como futura”.

Argumentos de la prepaga 

La prepaga manifestó que la pretensión de criopreservación  “tenía por objeto diferir la planificación de un embarazo por razones no médicas, en tanto que surgía de sus dichos y de la documental, que carece en la actualidad de impedimentos clínicos para concebir”.

Agregó que transcurrieron 5 años desde que la mujer fue sometida a una cirugía ginecológica en la cual le extirparon el ovario y la trompa de Falopio derecha.

La empresa postuló que dicha situación -la criopreservación para diferir la maternidad por razones no médicas- “no cuenta con cobertura de acuerdo a lo dispuesto por el art.8 de la ley 26.862 que en su parte final condiciona la guarda de gametos a que el solicitante tenga problemas de salud o que por tratamientos o intervenciones futuras pueda verse comprometida su capacidad de procrear en el futuro”.

Afirmó que con un solo ovario una mujer podía lograr un embarazo, alegando que el requerimiento se sustentaba en una disminución de la reserva ovárica producto del paso natural e inexorable de los años y de la edad, sin que ello importe la concurrencia de una causa médica que ponga en riesgo su capacidad reproductiva.

Concluyó que no correspondía la cobertura ya que la mujer pretende “tan solo la guarda de gametos para el caso que en algún momento de su vida futura decidiese intentar un embarazo”.

Finalmente, enfatizó en el daño económico que causaba a su representada tener que soportar la cobertura de prestaciones no contempladas legalmente.

Apelación en General Roca

El camarista Richar Fernando Gallego consideró determinante que la mujer padece una “disminución de la reserva ovárica”.

Así recordó que la “ley de acceso integral a los procedimientos y técnicas medico-asistenciales de reproducción médicamente asistida” en su art.8 –in fine prevé que: “También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos,…, para aquella personas …, aún no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro”

Ello, “constituye, a diferencia de lo sostenido por la recurrente y al menos con el grado de certeza que esta etapa inicial del proceso requiere, un problema de salud que implica que la accionante pueda ver comprometida su capacidad de engendrar en el futuro, en los términos exigidos por la norma, cuyo objeto, como se dijo, lo conforma el acceso integral a la práctica peticionada, entre otros”, advirtió el camarista a cuyo votó adhirió su colega Mariano Roberto Lozano.

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