La Justicia dispuso que Facebook Argentina informe la IP de conexión, dirección de cuenta mail denunciada y asociada a un perfil sobre recomendaciones de jardines y colegios, además de los datos de quien lo creó y también la IP desde donde se subieron críticas anónimas a un jardín de infantes.
La denuncia fue presentada por sus dueños y esta decisión acaba de ser confirmada por la Cámara Civil y Comercial Federal.
Los motivos
El Tribunal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires rechazó una apelación de Facebook contra la decisión de la jueza de primera instancia que lleva el caso.
“Conviene precisar que las corporaciones transnacionales de negocios que son dueñas de servicios de tecnología y de redes sociales no tienen la representación vicaria de los usuarios ni pueden valerse de argumentos inherentes a las libertades de éstos para sustraerse a la autoridad de los tribunales”
Los jueces respondieron así  los planteos de Facebook vinculados a la libertad de expresión y a que su casa matriz está en el exterior.
” Su innegable contribución técnica al ejercicio de esas libertades no impide que sus intereses entren, eventualmente, en conflicto con ellas en virtud de las políticas y fines bien concretos que las motivan”
” Y aunque puedan, de facto, restringir unilateralmente la continuidad del servicio con apoyo en dichas políticas, están obligadas -como cualquier particular- a proveer la información que le soliciten los magistrados en el ejercicio regular de la función”, advirtieron.
Los datos requeridos en el caso puntual “versan sobre los titulares de las cuentas y el motivo por el cual fueron ignorados los reclamos; es decir que constituye información relacionada con terceros y con el derecho que tienen como usuarios los demandantes a ser informados por las denuncias que efectúe”.
” En ese contexto difícilmente podría aludirse a la vulneración del derecho a la libertad de expresión, al ser nítido que la petición formulada transita un carril distinto, limitado a una diligencia de mero carácter informativo”.
Además evaluaron que ” los objetos societarios de las distintas firmas que integran el conglomerado de tecnología explotado por Meta Platforms Inc. convergen en la concreción de una actividad final común dentro del universo virtual, ello, con independencia de las asignaciones específicas y de las regulaciones internas que tenga cada una”
La decisión de los camaristas Gustavo Recondo, Guillermo Antelo y Fernando Uriarte se tomó en el marco de una presentación llamada “acción preventiva de daños”.
Y aludió a comentarios anónimos de usuarios en ese foro que podrían ser “calumnias e injurias”.

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