En marzo de 2018 una pareja de argentinos adquirió pasajes ida y vuelta desde Santiago de Chile hasta Sídney, Australia, con partida el 24 de diciembre de 2018 y retorno el 14 de enero de 2019. Se trataba de una oferta de la empresa United Airlines publicada en Travel Sale
Los tickets emitidos fueron abonados mediante tarjeta de crédito y confirmados..
Días después, UA notificó a uno de los viajeros que, debido a un error en tarifa, habían decidido cancelar la reserva y reembolsar el dinero.
Al mismo tiempo emitió un comunicado publicado en su página de Internet, replicado en su momento por distintos medios periodísticos, en los que hizo saber que el 26 de marzo “hubo una oferta de tarifas evidentemente errónea para vuelos desde Santiago de Chile, Chile a Sídney, Australia. Esto ha sido corregido para reflejar las tarifas correspondientes a dicho tramo. Por lo que cancelaremos toda reserva hecha bajo dicho error y reembolsaremos las sumas correspondientes…”
Demanda
En mayo, la pareja demandó a United Airlines a fin de que se la condene a emitir los pasajes
Explicaron que compraron los tickets por la suma total de 7.335,20 pesos en el marco de la edición del Travel Sale 2018, y que una vez emitidos y pagados, UA decidió unilateralmente cancelarlos invocando que había existido un error en la publicación de las tarifas.
En subsidio de la pretensión de emisión de los pasajes, requirieron el pago de la diferencia de dinero necesaria para adquirir otros con igual itinerario y para la misma época del año.
Argumentos de la empresa: United alegó que la tarifa publicada el 26 de marzo de 2018 obedeció a un “error de un analista de tarifas con sede en Chicago, Estados Unidos; que aquélla no formaba parte de una oferta ni de una campaña publicitaria; y que el anuncio fue corregido aproximadamente a las dos horas, tiempo durante el cual mucha gente –como los accionantes– logró solicitar reservas, todas las cuales fueron canceladas y reembolsadas.
Explicó que la tarifa en cuestión era un 99,8% más baja que la real, e igualmente inferior a las de otras aerolíneas, siendo evidente por eso que “el precio irrisorio e inverosímil publicado –aún para el Travel Sale– configuró un error de hecho obstativo de la voluntad en los términos del artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconocible por los destinatarios”.
A partir de ello sostuvo la inexistencia de oferta válida y por ende, de incumplimiento contractual.
Señaló además que su conducta se había ajustado a lo regulado en la Resolución n° 1532/98 del Ministerio de Economía, en tanto al cancelar los pasajes devolvió lo abonado, y que, en cambio, la de los actores suponía un abuso del derecho.
La Justicia
El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a UA a abonar a los actores la suma de dinero necesaria para adquirir los pasajes para la misma época del año a los valores del momento del pago de la condena.
El fallo ponderó que había mediado incumplimiento contractual por parte de UA, quien debía asumir el precio que ofertó y publicitó en los términos de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor; por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 10 bis procedía reconocerles …las sumas necesarias para obtener pasajes en iguales condiciones que los adquiridos en ese entonces.
UA apeló el fallo. Cuestionó la aplicación efectuada de la Ley de Defensa del Consumidor. Se quejó de que el magistrado no hubiese analizado su defensa sustentada en la existencia de error obstativo.
Hizo hincapié en que no existió oferta en los términos del artículo 7 de la ley 24.240 y en que se omitió considerar que la Resolución n° 1532/98 del Ministerio de Economía –reguladora de las condiciones generales del transporte aéreo internacional de pasajeros en el país–, autoriza la denegatoria del transporte cuando la “tarifa aplicable” no haya sido abonada, que es lo que ocurrió en la especie, porque UA no cobró la “tarifa aplicable” sino una evidentemente errónea.
Resolución de la Cámara Civil y Comercial Federal
“No hay prueba de que la tarifa publicada por UA no formara parte de una oferta o campaña publicitaria, como asevera ésta.. Al haberse adquirido los pasajes a la tarifa fijada por la aerolínea, en el contexto del mentado Travel Sale no parece razonable sostener que los consumidores pudieron advertir que su bajo precio respondió a un error de la empresa”.
“Es sabido que la igualación de los precios, incluso con los de las aerolíneas de bajo costo, es una práctica de competencia habitual en el sector (de hecho, al parecer, el error que originó este pleito fue causado porque un analista de precios de UA buscó igualar una tarifa ofrecida por la aerolínea Quantas; lo que refuerza la idea de que el bajísimo precio de los pasajes no fuera percibido por los destinatarios como una equivocación de la empresa aérea”, indicaron los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Fernando Uriarte.
Los jueces remarcaron que “para evitar inconvenientes a la hora de liquidar la condena, vinculados con las constantes variaciones de precios mencionadas y la incidencia del tiempo que demanda la sustanciación y aprobación de cualquier liquidación judicial razonable, es razonable establecer que el daño emergente consistirá en el pago de la suma de dinero necesaria para adquirir de UA pasajes esencialmente similares a la fecha en que este fallo quede firme, menos el valor de los pasajes cancelados a la tarifa publicada
Normativa aplicable: para la justicia, United, como proveedora del servicio ofrecido y convenido, estaba obligada a brindarlo (arts. 971, 972, 974, 979 y 983 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 7, 8 y 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor).