La Justicia indemnizó con más de un millón y medio de pesos a la clienta de un gimnasio que sufrió graves heridas cuando se le cayó en la cabeza una placa de madera de más de 15 kilos que cubría el primer piso del establecimiento deportivo.
La Cámara Nacional en lo Civil triplicó el monto fijado por un juzgado de primera instancia por lo ocurrido.
El Tribunal de Apelaciones dejó establecido que “la cuestión bajo examen es abordada desde una perspectiva de género, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos y los compromisos que Argentina ha asumido ante la comunidad internacional”.
“Las apariencias, lamentablemente, siguen siendo importantes”, citó la sentencia en relación a uno de los argumentos de la víctima y le dio la razón cuando sostuvo que se vive en una “sociedad narcisista” donde “aún -en los tiempos que corren-, a las mujeres se les exige más al respecto”.
El accidente
La deportista quedó con una cicatriz en la frente y vio afectadas funciones de mímica y fonación.
Sufre cefaleas y mareos.
El accidente ocurrió en 2015 cuando terminó una clase de “Power Fuctional” y al guardar un cajón usado durante la práctica “sintió un fuerte impacto”, según la demanda.
El golpe fue primero en la cabeza, luego en todo el cuerpo. Un placa de madera de más de 15 kilos que cubría el primer piso del lugar le cayó encima.
En ambulancia la trasladaron a una clínica, la operaron y se inició un largo tratamiento de recuperación.
En 2017, demandó al gimnasio y a su aseguradora, condenados ahora de manera solidaria.
Paz, integridad física y tranquilidad de espíritu
La jueza Paola Guisado y el juez Juan Pablo Rodríguez de la Cámara Nacional en lo Civil ponderaron que “mediante la indemnización peticionada se procura reparar la lesión ocasionada a la persona en alguno de aquellos bienes que tienen un valor principal en su vida, y que son la paz, la integridad física, la tranquilidad de espíritu, el honor”
También ” los demás sagrados afectos que se resumen en los conceptos de seguridad personal y afección legítima; y cuya violación determina la modificación disvaliosa del espíritu en su capacidad de entender, querer o sentir, que resulta anímicamente perjudicial”.
El cálculo económico del dolor “se presenta como una tarea de dificultosa realización”.
Pero sin embargo “nada impide apreciarlo, con criterios de razonabilidad y justicia, en su intensidad y grado, para de esa manera estar en condiciones de definir una cuantía que resulte idónea o suficiente para compensar las angustias, tristezas y toda clase de padecimientos derivados del evento dañoso”.
Al fijar los montos, el Tribunal valoró ” las características del hecho, la edad al momento del accidente, la atención médica recibida, el tiempo que demandó su rehabilitación, la cicatriz acreditada”.
Y además tuvo en cuenta “el género femenino de la demandante, la incidencia en su vida individual, familiar, deportiva y social, y todo cuanto se ha descrito al tratar la incapacidad sobreviniente”.