Una empresa que organiza viajes de egresados a Bariloche fue condenada a pagar una indemnización, que incluyó el daño moral, a un joven que se lesionó en una pista de hielo.
El fallo fue dictado por la Cámara Comercial, que confirmó una sentencia de primera instancia
“Como organizador del viaje, tiene una obligación tácita de seguridad para con el turista”, concluyó la sentencia
El caso
Un matrimonio contrató el tradicional viaje estudiantil para su hijo a la ciudad de Bariloche, que se realizó en septiembre de 2014.
Los alumnos tenían asignada una excursión a “Piedras Blancas”, pero fue cancelada y se sustituyó por una visita a una pista de patinaje sobre hielo.
Cuando el joven ingresó a la pista, se resbaló y cayó, sufrió múltiples lesiones, principalmente en su rodilla. Lo atendieron en un centro de traumatología en Bariloche, le proveyeron muletas y le diagnosticaron una posible intervención quirúrgica.
Al regresar a Buenos Aires junto a sus compañeros fue atendido en una clínica y debió hacer kinesiología.
Los padres del adolescente iniciaron la demanda en septiembre de 2015
Reclamaron más de un millón de pesos e intereses, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de los deberes de información, prestación específica y seguridad respecto de su hijo durante la realización del viaje.
“Accionar temerario de la víctima”
La empresa negó los hechos y aportó su versión de lo sucedido. Alegó que no puede ser endilgada responsabilidad alguna a su parte ya que se trató de un supuesto daño sufrido por el joven en su proceder.
Argumentó que los daños se produjeron por el “accionar temerario de la víctima que generó una situación imprevisible”. Por su parte, la aseguradora alegó que se trató de un caso fortuito.
La empresa de seguros de salud explicó por su parte que resultaba ajena porque no atendió al joven ni fue requerida para ello por la organizadora del viaje.
La sentencia de primera instancia fue dictada en diciembre de 2019 y condenó a la empresa y al seguro de salud a pagar 410.700 pesos, más los intereses. Además, extendió la responsabilidad a la empresa de seguros citada en garantía.
Para el juez de esa instancia, la empresa de viajes estudiantiles “no cumplió con la obligación de seguridad ínsita en el servicio ofrecido”. Estimó que, “si bien la codemandada sostuvo que el propio accionar temerario de la víctima ocasionó su caída en la pista de patinaje, no acreditó tal circunstancia”.
También se fijó un monto en concepto de gastos de tratamiento médico futuro, por 120.000 pesos. Además se condenó a abonar la suma de 43.000 pesos por tratamiento psicológico.
En concepto de daño moral, al juez entendió que el padecimiento sufrido por el menor justifica su otorgamiento, por lo que admitió $30.000. A ello se sumaron $7.700, por gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica, elementos ortopédicos, traslado y vestimenta, por estimar que deben admitirse aun cuando no resulten acreditados oportunamente, cuando se advierte que guardan relación con las lesiones sufridas. Todo con los intereses correspondientes
Apelación
El caso llegó a la Cámara Comercial.
La camarista Matilde Ballerini coincidió en parte con el juez de primera instancia y sostuvo que la empresa, “como organizador del viaje, tiene una obligación tácita de seguridad para con el turista, y esa responsabilidad es directa y objetiva y sólo se admiten como factores de exclusión el hecho de la víctima, la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor”.
Argumentó que también “resulta aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor 24240, en tanto el joven resultó ser quien utilizó como destinatario final y en beneficio propio el servicio de turismo prestado por “Travel Rock”, quien desarrolla dicha actividad de manera profesional “.
La magistrada concluyó que “en este tipo de actividades, en las que intervienen cosas susceptibles de ocasionar daños por sus cualidades o por el modo de utilización, deben extremarse los cuidados con el fin de evitar lesiones a las personas que las realizan”.
En cambio, en la instancia de apelación se rechazó la demanda contra la empresa de seguros de salud, que no tenía a su cargo velar por la seguridad de los turistas y evitar que éstos sufrieran accidentes mientras se encontraban a su cuidado.
“De tal modo, no puede ser solidariamente responsable por los daños producidos por el accidente, en todo caso su responsabilidad se hubiera visto comprometida si la prestación médica profesional que recibió el menor hubiera resultado deficiente. Situación que –como se dijo- siquiera fue invocada”.
La jueza valoró que el chico tenía 17 años al momento del accidente, era menor de edad, estaba en su viaje de egresados de secundaria con sus amigos bajo el cuidado de la empresa coordinadora.
Daño moral
“No cabe duda de que el episodio excedió una mera molestia o incomodidad, para tornarse en una situación en la cual el menor sufrió un accidente en su viaje de egresados y debió ser atendido tanto en la ciudad de Bariloche varias veces como a su regreso. Incluso al ser atendido en el viaje le informaron que debía intervenirse quirúrgicamente a su vuelta”.
Incluso del informe psicológico surge que se nota afectado por el hecho traumático padecido y aclara que según los dichos del propio joven: “tiene miedo de hacer cualquier deporte por las dudas a que se le empeore y se tenga que operar”, observó la magistrada.
La jueza Guadalupe Vásquez adhirió al voto de su colega al confirmar el fallo de primera instancia condenando a la empresa al pago de la indemnización.
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