La Cámara Federal de San Martín confirmó una medida cautelar que ordenó a la AFIP abstenerse de descontar el Impuesto a las Ganancias de los haberes de un jubilado, hasta que haya sentencia firme en el caso.
La Administración Federal de Ingresos Públicos había apelado la decisión de la Justicia federal de primera instancia.
Entre los argumentos, advirtió que con ese dinero recaudado por Ganancias “debía atenderse a la necesidades del Estado Nacional, que debía afrontar un 60% de pobreza en sus habitantes, quienes necesitaban de esos fondos, dada su real vulnerabilidad”, citó el fallo del Tribunal de Apelaciones.
El caso
Sobre el caso en particular, AFIP interpretó que no se dan los requisitos que marcó un “leading case” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, el fallo “García Maria Isabel”
Allí se tuvo en cuenta la edad y que “el grupo etario de la ancianidad resultaba más vulnerable y debía ser especialmente tutelado”.
“En el presente caso, el accionante contaba con 61 años”, sostuvo la AFIP y también interpretó que “el precedente citado no era obligatorio para el juzgador, quien no debía abstraerse de analizar su aplicación al caso en examen”.
La tutela del grupo etario de ancianidad -al que no pertenecía el demandante- “también distinguía conforme los gastos o enfermedades padecidas”, agregó el organismo recaudador.
“Expresó, que el Congreso Nacional -acorde a las facultades que le eran propias- había receptado y modificado la norma, de modo tal que había quedado por debajo del mínimo no imponible, es decir, sin tributar”.
También sostuvo que en el caso puntual el jubilado no ” acreditó gastos extraordinarios en virtud de enfermedades o padecimientos debidos a su ancianidad”.
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La respuesta
Los camaristas Alberto Lugones, Marcos Morán y Néstor Barral interpretaron que “resulta indudable” que la Ley 27617 se limitó a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abonaría el gravamen y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados, flexibilizando las exigencias para su cómputo”.
Pero ello “no implicaría -a priori- un tratamiento diferenciado para la tutela de los jubilados en los términos propuestos por el Máximo Tribunal”.
Las quejas planteadas por la AFIP encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la misma sala de San Martín el 5 de abril de 2021 en otro expediente en el que se pidió una medida cautelar similar, (Accedé al fallo), a cuyos fundamentos remitieron los jueces.
El Tribunal mencionó allí el “carácter alimentario del haber sobre el que se pretende la cautela y el marco protectorio –constitucional y convencional- del colectivo al que pertenece el accionante” y por ello concluyó que hay “peligro en la demora”.