El caso se inició con la demanda de un hombre para hacer efectiva la responsabilidad de una entidad bancaria por la actuación, que calificó de “infiel”, de un empleado de la misma.

Relató que el 27 de febrero de 2013 suscribió en dependencias del Banco Itaú una escritura traslativa de dominio inmobiliario recibiendo como contraprestación 30.000 dólares.

Inmediatamente después, asistido por un empleado de la entidad, concurrió al sector de cajas para hacer el depósito en cuenta de lo cobrado y dando orden para su ulterior transferencia a una cuenta bancaria en su país de residencia (Italia).

El giro nunca fue cumplido. Frente al inicio de las averiguaciones pertinentes, su apoderada recibió una amenaza en su teléfono celular. Reclamó al Banco el reintegro de los U$S 30.000 y una suma para resarcir el daño moral padecido, más intereses y costas.

Postura del  Banco

El Banco Itaú Argentina S.A. rechazó la demanda negando la versión de los hechos efectuada por el actor y, particularmente, el depósito en cuenta de los U$S 30.000 y la orden de su transferencia al exterior.

Argumentó la entidad que “el demandante actuó con negligencia, la cual no exculpa su condición de analfabeto invocada en la demanda”.

La sentencia de primera instancia dictada en mayo de 2022  rechazó la demanda por entender, que el actor no había acreditado debidamente los presupuestos de su reclamo, particularmente por no haber probado ni el depósito en cuenta de las divisas, ni la orden de transferencia al exterior. El hombre también había sido condenado a pagar las costas del juicio.

El fallo fue apelado por el demandante y el caso llegó a la Cámara Comercial.

La nueva resolución resume lo que ocurrió. El hombre, con domicilio en Italia, vendió un inmueble en la provincia de Buenos Aires, y la operación se hizo en una sucursal del banco Itau de CABA.

Lo que se discute en el caso son las circunstancias de que por esa operación el actor hubiera recibido U$S 30.000 y que haya sido víctima del actuar de un empleado infiel de la entidad crediticia.

Declaración clave

Como prueba a favor del demandante aparece la declaración testimonial del comprador del inmueble que corroboró la operación y la entrega del dinero en la entidad.

En ese sentido, el testigo recordó que al demandante lo habían acompañado dos personas y una traductora ya que “hablaba en un italiano cerradísimo”. Después de contar el dinero “…vino un agente del banco, acusando de que se cerraban las cajas y bajaron juntos con el dinero, el agente y S. a depositarlo, alrededor de las 15 horas…” .

A su juicio se trataba de un agente del Banco pues “…no había nadie más en el box externo…” y que “…como estamos en un ámbito de un Banco, en un box, se supone que no se deja pasar a nadie que no sea del Banco…”.

Según el testigo, fue el vendedor el que propuso el lugar de la escrituración para poder “…sacar la plata de forma legal…a través de un Banco…”.

La Cámara remarcó que la escritura suscripta el 27/2/2013 no alude a un precio de U$S 30.000, sino a uno de $ 150.000. Pero el demandante acreditó que en esa fecha el dólar estadounidense cotizó oficialmente a $ 5,04 para la venta y $ 5,00 para la compra de modo que U$S 30.000 equivalían a unos $ 150.000.

Por su parte, el propio Banco demandado reconoció que “…en el mercado inmobiliario argentino suelen decretarse operaciones en dólares que se escrituran en pesos…”.

En la causa se acreditó que quien acompañó al demandante al sector de cajas era un empleado de la entidad que se desempeñaba como asistente comercial en esa sucursal.

Fundamentos de la Cámara

Se aprovecharon de la vulnerabilidad de una persona mayor, extranjera  y analfabeta.

 El camarista Pablo Heredia, a cuyo voto adhirieron sus colegas, destacó que si el señor S se encontraba en las instalaciones del Banco demandado dispuesto a realizar un depósito bancario y ordenar una transferencia de U$S 30.000, para lo cual fue incluso acompañado por personal de la entidad, “la no concreción de ese cometido no fue la consecuencia de una negligencia o culpa propia, sino de una ilicitud ocurrida dentro de la entidad a la que fue completamente ajeno, facilitada seguramente por una vulnerabilidad dada por su condición de persona de avanzada edad, extranjero y desconocedor del idioma, además de analfabeto”.

El banco demandado orientó su defensa a acreditar que el señor S no hizo ningún depósito ni dio orden de transferencia alguna.

Para la Cámara, el Banco podría haber colaborado en el esclarecimiento de los hechos, pero no lo hizo. Por ejemplo, pudo acompañar los videos de las cámaras de seguridad del sector cajas tomados en el día y hora aproximada de la escrituración para demostrar que el actor no concurrió a hacer ningún depósito y ordenar una transferencia; también podría haber llamado a prestar declaración testimonial a las personas que atendían las cajas en tal momento, con el mismo objetivo; acreditar que el empleado no había prestado servicios en esa jornada o incluso convocarlo para ser interrogado; etc.

La Cámara revocó la sentencia y dispuso que el Banco debe hacer frente a la pretensión actora de reintegrar la suma de U$S 30.000, con más intereses a la tasa del 8% anual a partir del 27/2/2013 hasta el efectivo pago.

Para los camaristas Heredia, Juan Garibotto y Gerardo Vasallo no debe prosperar, en cambio, el resarcimiento del daño moral, pues ninguna prueba fue rendida sobre el particular.

 

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