Un hombre recibió una condena de tres años de prisión en suspenso en un juicio abreviado por lesiones a su expareja mediante violencia de género y por privación ilegal de la libertad, por haberla retenido durante horas en el domicilio, sin permitirle salir.

 Los hechos que dieron origen a la condena ocurrieron el 16 de septiembre de 2021, en un contexto previo de violencia de género calificado “de alto riesgo” por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia.

Ese día, mientras ambos discutían dentro de la vivienda, N…”pateó un tacho de basura a pocos centímetros” de su entonces pareja y, ella por temor a ser golpeada y como acto reflejo,  le contestó con una cachetada. Tras ello, él “le pegó piñas en el brazo derecho”. Incluso, ante cada intento de retirarse de la residencia, él la retenía tomándola por la nuca y poniendo su cabeza contra el suelo; y la empujaba también contra algún mueble. La joven quedó con lesiones en su cuerpo.

En tal situación permanecieron durante aproximadamente una hora y media. Alternadamente, N.. también “la agarró del cuello y de los brazos para impedirle que se retire del domicilio”, según describe el expediente.

Luego, ella logró retirarse del domicilio junto con su mascota, una perra.

También se probó en el expediente que el acusado desobedeció “la restricción de acercamiento -físico, telefónico, por medios electrónicos o por cualquier otro medio; en forma personal y/o por interpósita persona- que le fue impuesto” en septiembre de 2021 por la justicia civil.

Fue determinante para la condena el informe de los especialistas de la OVD que dieron cuenta de que el vínculo entre ambos  “…habría estado caracterizado por una modalidad de violencia física, verbal, ambiental y económica”.  Destacaron las “desvalorizaciones, insultos, expresiones despectivas, descalificaciones en el desempeño de las tareas domésticas” hacia su compañera.

Los profesionales concluyeron que la situación acontecida, para ese entonces, constituía “…violencia de género en su modalidad doméstica … como de alto riesgo”.

Una situación de acoso

De acuerdo al fallo, el acusado intentaba contactar a la mujer a través de terceras personas, amigos y familiares de la joven.

“…Se comunica con mis amigas. Se comunicó con una de ellas para decirle que supuestamente yo soy drogadicta, que por favor me ayude” (…) “Después, llamó a otra amiga para decirme que me extraña”, declaró la víctima en el expediente.

Los mensajes, de texto y audio eran enviados por la red social Instagram y por Whatsapp.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional tomó en cuenta “el abundante material de audio, video y texto aportado por Y.. a través de la plataforma “Google Drive”, de donde -con puntualidad- se puede consultar la vasta cantidad de mensajes enviados por el justiciable al entorno social de la nombrada y a ella misma, e incluso la carta que dejó en el domicilio de ésta última. Todo ello, en claro incumplimiento de la orden de restricción que se le impuso en sede civil”.

La calificación fue “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantenía una relación de pareja y, asimismo, por haber sido cometidas mediando violencia de género, en concurso ideal con el delito de privación de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia; y desobediencia reiterada”,

El juez de Cámara Darío Medina impuso además que durante 4 años deberá cumplir con reglas de conducta como asistir a un curso en el “Programa para Hombres Violentos” que dicta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien, en el “Programa de Asistencia a Varones que ejercen Violencia”, que dicta la Dirección General de la Mujer del G.C.B.A o cualquier otro con especial versación en la materia.

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