La Justicia ordenó a una prepaga cubrir en su totalidad la internación de un hombre de 35 años que padece una grave enfermedad hereditaria degenerativa que conduce a la demencia –su padre falleció por ello- en un centro especial elegido por su madre, donde también se encuentra alojada su hija.

La madre del afiliado, que tiene tres hijos, relató que a principios de la década del 2000 su marido comenzó a experimentar síntomas extraños, adoptando un comportamiento infantil, perdiendo la memoria de manera progresiva, dejando de controlar esfínteres y luego su movilidad.

El hombre fue internado, pero no se pudo encontrar su diagnóstico preciso y falleció postrado y con demencia en el 2004.

En el 2012 su hija comenzó a experimentar síntomas similares a los que había sufrido su padre, con pérdidas de memoria y equilibrio, luego del control de esfínteres y finalmente, llegando a desconocer hasta una simple orden. Señaló que los síntomas se fueron agudizando a lo largo de los años, hasta que debió ser internada en una residencia en Lobos, provincia de Buenos Aires, donde se encuentra estable.

Su hijo, para quien reclama ahora la internación, empezó a experimentar los mismos síntomas en el año 2013. Se les diagnosticó la enfermedad “síndrome de Gerstmann-StrausslerScheinker”, que consiste en una degeneración progresiva del cerebelo, incluyendo diferentes grados de demencia.

De qué se trata

La enfermedad se hereda y es causada por la producción anormal de una proteína llamada “prion”, que acumula en el cerebro grumos que dañan o destruyen las neuronas.

Es de las llamadas poco frecuentes y no posee cura, teniendo un promedio de sobrevida -según los niveles de tratamiento- de entre cinco y quince años, circunstancia por la cual la mujer destaca la importancia de que su hijo acceda a la cobertura pretendida, que implicaría otorgarle calidad de vida por el tiempo que le resta.

La mujer no puede afrontar los gastos que insume la totalidad de su tratamiento ya que su único ingreso es su haber jubilatorio como docente y “considera humano y digno que F. transite sus últimos años junto a su hermana C., en una institución acorde a sus necesidades”.

Así es que solicitó el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se le ordene a OSDE brindar cobertura integral al 100 % de la internación y tratamiento de rehabilitación de su hijo F. en la residencia de Lobos, donde se encuentra alojado junto a su hermana.

En primera instancia se hizo lugar a la medida ordenando a OSDE el 100 por ciento de la cobertura en ese centro, conforme a lo prescripto por el médico tratante, lo que fue apelado por la prepaga.

OSDE sostuvo que ofreció la cobertura de internación a través de sus prestadores contratados. Y que no se encuentra obligado a cubrir los gastos en el centro elegido por la actora.

La Cámara Federal de La Plata sostuvo que “en numerosos precedentes, ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.

Legislación aplicable

La ley 24.901 instituyó “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”

La ley 26.689 (B.O. 03/03/11) establece que su objeto “(…) es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”.

Mediante la resolución 2329/2014 el Ministerio de Salud de la Nación creó el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes y Anomalías Congénitas, entre cuyos objetivos figura el de “fomentar y facilitar el acceso a la Salud Integral de las personas que presentan una Enfermedad Poco Frecuente y/o Anomalía Congénita…” (inc. g).

“El delicado cuadro sanitario que atraviesa F. coloca al peligro en la demora en una expresión elevada que exige una respuesta rápida y oportuna que evite consentir alegaciones dilatorias que puedan conducir al riesgo de la producción de un daño irreparable en su salud”, sostuvo la Cámara.

El Tribunal también tomó en cuenta que los otros centros ofrecidos por la prepaga se encuentran muy lejos del domicilio de la amparista, y que además en la residencia ubicada en Lobos también está internada la hermana del paciente.

“No es posible descartar el perjuicio que implicaría en el estado de salud de F. tener que cambiar la institución y los profesionales que lo vienen atendiendo para pasar a atenderse con prestadores de la cartilla de OSDE, a los fines de poder obtener la cobertura total de las prestaciones”, dice el fallo.

“Si bien resulta razonable la decisión de ordenar que cuando se recurra a profesionales ajenos a la cartilla la cobertura se haga “a valores del Nomenclador para Personas con Discapacidad”, lo cierto es que las particulares circunstancias del sub examine aconsejan que –como lo dispuso el juez de primera instancia- la cobertura dispuesta lo sea de manera integral, esto es, al 100 %”, concluyeron los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.