Una turista se accidentó en España y será indemnizada por la empresa con la que contrató el seguro para su viaje. La mujer pudo probar que intentó sin éxito comunicarse por teléfono para pedir asistencia.
También se dio validez a un correo electrónico que envió poco después, donde dejó constancia que nadie le respondió y tuvo que arreglarse por su cuenta.
La empresa dijo en su defensa que la clienta sólo intentó con una de las líneas telefónicas puestas a disposición y no probó con el resto. Pero la Justicia rechazó el argumento
“Tampoco es atendible el argumento según el cual” la turista “habría llamado solo a uno de los números disponibles, en tanto es deber de Universal Assistance garantizar que todos los medios de comunicación ofrecidos funcionen, no liberándose de ello por el simple hecho de aportar distintas opciones”, concluyó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
La existencia de los llamados se encuentra probada por los dichos de testigos.
En cuanto al mail que la clienta adjuntó a su demanda,  de su lectura surge que la señora S lo mandó a Universal Assistance a los pocos días de haber sufrido el accidente y con el objeto de dejar asentada la falta de respuesta a los llamados telefónicos realizados”.
En la demanda se aplicó el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que ” los proveedores deben aportar al proceso todos los elementos de prueba que posean en su poder y colaborar en el esclarecimiento de la cuestión”.
Llamados como prueba
La empresa negó la existencia de los llamados durante el viaje, pero debía “probar la realización o no de la llamada”
“Quien instituyó el sistema de llamados desde el exterior y estipuló cuáles son los números telefónicos a utilizar fue la demandada. Por ello, se encontraba en mejores condiciones de producir la prueba con relación a los llamados realizados desde España durante las fechas aquí analizadas así como, al menos, demostrar que el sistema funcionaba”, analizó la sentencia.
Sin embargo,  “se limitó a negar los llamados sin hacer ningún esfuerzo probatorio, lo que configura un incumplimiento de los deberes probatorios impuestos por el artículo 53 de la ley 24.240 a fin de asegurar el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad en asuntos de consumo (art. 42, Constitución Nacional)”
Las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vázquez confirmaron la sentencia que ordenó indemnizar a la viajera por la “falta de respuesta” de la empresa de venta de seguros de salud para viajes.
Incertidumbre y daño moral
“Las circunstancias aquí ventiladas razonablemente pudieron aparejar sinsabores, ansiedad y molestias que, de algún modo, trascendieron la normal adversidad que en la vida cotidiana se verifica frente a contingencias ordinarias. Por ello, cabe concluir que efectivamente ha padecido un agravio moral que debe ser resarcido”, concluyeron además sobre el daño moral.
El rechazo de la cobertura médica “implicó que una persona que tuvo un problema de salud cuando se encontraba lejos de su domicilio, debió enfrentar la incertidumbre de no obtener asistencia de la empresa a la que había contratado con ese fin”
Además, tuvo que “continuar el resto del viaje sin atención médica”.
” En este sentido, no cabe duda de que el episodio excedió una mera molestia o incomodidad, para tornarse en una situación en la cual el actor vio frustradas sus legítimas expectativas de obtención de la cobertura de forma tempestiva”
Por otro lado, en la causa los peritos consignaron que la falta de atención de la lesión a tiempo “implica un diagnóstico y tratamiento tardíos, con mayor probabilidad de consolidación de lesiones y secuelas” .
La turista sufrió una lesión en su tobillo cuando pasaeaba por Madrid y tiene a raíz de ello una incapacidad que “se encuentra consolidada y es permanente”.
” Así, se acreditó el vínculo entre la falta de atención médica y la consolidación e irreversibilidad de la lesión sufrida por la señora” en ese viaje de junio de 2017.

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