La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al reclamo de una mujer que padece paraplejia y ordenó a una prepaga la cobertura total de una silla de ruedas motorizada eléctrica especial, más todos los insumos y medicamentos prescriptos por el médico, y también servicio de acompañante, enfermería, kinesiología y tratamiento psiquiátrico.

La mujer, de 61 años, inició acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga MEDICUS S.A. con el fin de que se ordene la cobertura a insumos, medicamentos y prestaciones que le fueron prescriptos por los médicos tratantes en razón de su patología.

Padece de una lesión en médula espinal, es una persona dependiente en actividades de la vida diaria y de traslados.  Posee Certificado de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en el que se consigna como diagnóstico: “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Paraplejía no especificada. Otras osteomielitis crónicas. Estado de artrodesis. Otras escoliosis idiopáticas. Anquilosis articular”.

Afirma que MEDICUS S.A. negó la entrega y la cobertura de las prestaciones e insumos requeridos, los que fueron incluso reclamados mediante carta documento, que también fue rechazada por la demandada.

La mujer consideró que “la actitud asumida por la demandada menoscaba su evolución y deteriora su precario estado de salud” por lo que presentó la acción de amparo y solicita que, cautelarmente, se haga lugar a su pretensión con sustento en “la Ley N° 16986, el artículo 43 de la Constitución Nacional, las Leyes N° 23660 y N° 24901, y los tratados internacionales”.

Según surge del expediente, el 30 de diciembre de 2020 el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la amparista; resolución que fue apelada por la empresa y confirmada por la Cámara con fecha 6 de marzo de 2021.

Al resolver el amparo, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a MEDICUS S.A. la cobertura total de: insumos, entre ellos una “silla eléctrica motorizada con sistema de posicionamiento corpus con bipedestador con soporte de pecho, dos baterías, apoya cabezas y cinturón pélvico”, Corsé dorsolumbar; Agujas, Gasa,  Apósitos Estériles, además de los medicamentos recetados.

También se ordenó cubrir enfermería 4 veces por día; acompañante de 12hs.; psiquiatría cada 15 días y kinesiología rehabilitadora 5 veces por semana, conforme fue indicado por el médico tratante de la accionante, en razón de la patología que padece.

En primer lugar, la Cámara avaló la vía del recurso de amparo “por encontrarse comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida”, que había sido objetada por la empresa.

Los jueces advirtieron que en el expediente se encuentra debidamente acreditada la necesidad de la señora xxx de “contar con las prestaciones, insumos y medicación solicitados en razón de su edad, estado de salud y situación de vulnerabilidad que fueran requeridas por los médicos tratantes”.

De las constancias se desprende que la compra de la silla de ruedas requerida recién fue efectuada el 4 de mayo de 2021  es decir, con posterioridad a los reclamos efectuados al respecto, al dictado de la medida cautelar.

Pero siempre se da prioridad al derecho a la salud. Los jueces César Alvarez y Roberto Agustín Lemos Arias rechazaron el recurso de empresa y confirmaron la sentencia a favor de la mujer.

“A la  luz de las directivas emanadas de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la legislación especial tanto federal como provincial, cabe concluir que la protección de la salud de la actora debe ser garantizada, siendo en este caso la obra social demandada la obligada a proceder a las prestaciones médicas indicadas para su tratamiento”, advierte el fallo.

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