Llevarse algo que otro dejó olvidado puede terminar en un dolor de cabeza judicial.
Así le pasa a una pasajera que en plenas vacaciones de invierno se llevó del Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires un bolso que otra se había olvidado.
Todo ocurrió la tarde del 26 de julio cuando la mujer “se apropió indebidamente” de un bolso de una conocida marca deportiva que tenía en su interior zapatillas de otra primera marca para adultos y otros tres pares infantiles, según la acusación.
Había sido olvidado en el piso, dentro del sector de arribos nacionales del Aeroparque Jorge Newbery.
La pasajera lo vio apoyado en el suelo “lo colocó sobre una de las valijas que llevaba consigo, para luego egresar del aeropuerto con dicho bolso de mano en su poder”
 
Cuando la viajera olvidadiza notó el faltante y volvió para recuperarlo, ya no estaba. Pero lo sucedido quedó registrado en las cámaras de seguridad.
 
El episodio terminó con una causa judicial que aún hoy sigue abierta.
La Cámara Nacional en lo Criminal rechazó un pedido de la defensa oficlal de la imputada para cerrar el caso con el pago del mínimo de una multa prevista en el Código Penal para estos casos.
La pasajera sigue procesada por el delito de “apropiación de cosa perdida” que se pena con “..multa de mil pesos a quince mil pesos”
“La defensa ha ofrecido que su asistida abone el mínimo de la multa prevista para el delito que se le atribuye (art. 175, inc. 1o,
C.P.), más una suma de diez mil pesos ($10.000) en concepto de reparación por los daños presuntamente causados”, resumió el Tribunal de Apelaciones.
Pero la fiscalía se negó y advirtió que “la calificación legal asignada al hecho atribuido debía ser hurto; y, además, que el
pago en concepto de reparación del daño ofrecido, resulta exiguo frente al perjuicio generado”
Multa exigua
El Tribunal aceptó que la ley prevé el pago de multa para estos casos, pero debe ser suficiente para reparar el daño causado.
Los jueces evaluaron que los diez mil pesos ofrecidos no alcanzan ni para comprar el bolso vacío que se apropió la pasajera Mucho menos para volver a adquirir los pares de zapatillas que estaban en su interior.
“No se trata solamente, como pretende la defensa, de una cuestión vinculada al principio de oportunidad, sino del análisis de
una de las condiciones objetivas para la procedencia del instituto en cuestión, cuya verificación compete a la jueza que dirige el proceso”.
La decisión fue de los jueces Pablo Lucero y Mariano Scotto.

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