En marzo de 2021 vecinos de Constitución denunciaron fiestas clandestinas en una casa, todos los fines de semana. Se quejaron por ruidos molestos y perturbaciones que duraban hasta bien entrada la mañana del día siguiente.
De viernes a domingo.
Intervino la Justicia pero lo que empezó como una denuncia por los ruidos terminó en una causa penal por violación a las restricciones que, en ese momento, regían para las reuniones por la pandemia de Covid 19.
La responsable de la organización de los eventos sin habilitación quedó procesada por violación al articulo 205 del Código Penal, embargada en cien mil pesos y hasta el día de hoy tiene esa causa abierta.
ARTICULO 205– Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
La Cámara Federal porteña confirmó la acusación y la dejó cerca de ser enviada a juicio.
Tragos y baile hasta la madrugada
Cuando recibió la denuncia, el juez federal Ariel Lijo ordenó un allanamiento en pleno fin de semana: se encontró con una fiesta en el fondo de la vivienda, una recepcionista que cobraba entrada y un “portero” que habilitaba los ingresos de quienes eran aceptados previa consulta a otra persona por mensaje de WhatsApp.
“Pasada la medianoche asistían allí grupos de tres hasta diez personas, donde los esperaba un hombre en la puerta quien al recibir un mensaje en su celular, los hacía ingresar. Asimismo, se pudo visualizar que inmediatamente después del ingreso, había una recepción, donde una mujer les cobraba a las personas unos $200 de entrada”, se recordó en el procesamiento.
Después, los asistentes caminaban por un pasillo hasta llegar a un patio. Allí estaba la barra.
” En la fiesta participaban aproximadamente unas 100 personas y se extendía hasta las 6 hs”
El 28 de marzo de 2021, se allanó en plena fiesta clandestina: había 134 personas, entre ellas tres menores de edad.

También te puede interesar:

En el lugar se detuvo a la encargada y a un ayudante.
“Existen elementos de juicio suficientes como para afirmar que R. M. T. desobedeció las normas sanitarias
vigentes al tiempo del hecho, relativas al aislamiento social obligatorio impuesto por las autoridades competentes en el marco de
la pandemia del virus SARS-Cov-2 (DNU n° 260/2020, con sus sucesivos decretos de prórroga)”, concluyó el Tribunal de Apelaciones que confirmó el procesamiento de la mujer.
La defensa argumentó que ” no existía elemento alguno que haga presumir la configuración de una situación de peligro, toda vez que no obraban constancias de que hayan sido Covid-19 positivo ninguna de las personas que habrían participado en el hecho investigado”
Pero los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi concluyeron otra cosa. La acusada “tenía conocimiento efectivo de que con su comportamiento desobedecía las normas sanitarias vigentes al momento de los hechos”, remarcaron.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.