A fines de enero de 2021, un vecino de la ciudad de Buenos Aires salió de compras y a pasear al perro durante varios días. Nada fuera de lo habitual, a no ser porque el 24 de ese mes había sido diagnosticado Covid -19 positivo.
En ese momento, las medidas adoptadas por el Gobierno nacional disponían aislamiento obligatorio en domicilio para quienes padecían la enfermedad.
Esto con el fin “de evitar la propagación del virus”
Pese a ello, el vecino salió durante los días siguientes a pasear a su perro y realizar compras en comercios cercanos.
Se lo denunció y llegó a declaración indagatoria: en su defensa argumentó que siempre usó barbijo.
Riesgo concreto
Un juez lo procesó. Ahora la Cámara Nacional en lo Criminal confirmó esa decisión.
El Tribunal de Apelaciones advirtió que “se acreditó que C padecía la enfermedad pandémica cuando egresó de su vivienda y acudió a los mercados de la zona”
” De esta manera, en los hechos analizados, el imputado ha creado un riesgo concreto y específico a la salud pública dadoque padecía la enfermedad” sostuvieron los jueces.
La defensa argumentó que no se probó que hubiera contagiado a alguien, un planteo que “es inadmisible de manera palmaria”, respondieron los magistrados.
Entre el 25 de enero y el 4 de febrero, salió también a pasear al perro.
Todas tareas -compras y esparcimiento canino- que pudo haber encomendado a otras personas, incluso de su edificio, ante la situación.
El hombre quedó acusado por “violación a las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de una
pandemia en concurso ideal con desobediencia a un funcionario público” de forma reiterada, entre el 25 de enero y el 4 de febrero de 2021.
 La figura prevista en el artículo 205 del Código Penal prevé “un delito de peligro abstracto que no exige resultado alguno; por lo tanto, el quebrantamiento de la prohibición es suficiente para configurar el delito”
La defensa oficial intentó mejorar la situación del acusado: explicó que no se acreditó ningún contagio “a partir de su obrar” y que además, uso barbijo “para desplazarse por la vía pública”
También alegó “que sus acciones se hallaban justificadas, dado que mediante la presunta puesta en peligro de la salud pública evitó un
mal mayor para su integridad física y su existencia vital” como es conseguir alimentos.
“Puede advertirse con facilidad que el procesado contaba con vías que no crearan el peligro que se describe en la conducta reprimida para satisfacer las necesidades planteadas (v.gr. solicitar que le envíen la comida a su domicilio o requerir colaboración para el paseo de su mascota, entre tantas otras)”, retrucaron los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto

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