En mayo de 2014, G demandó a Edenor S.A, en representación de sus tres hijos menores de edad, y reclamó indemnización por daños y perjuicios tras la muerte de su marido y padre de los niños en febrero de 2012.

El hombre, motociclista, falleció al chocar contra un poste de luz caído.

El accidente ocurrió en la calle Caamaño, arteria de doble mano de circulación en la localidad de Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires.

Según surge del expediente, una vecina había llamado al 911 para denunciar sobre un poste de alumbrado público que se hallaba tirado. El llamado provocó que “el departamento policial a cargo diera aviso al Destacamento de Bomberos Voluntarios 1 de Villa Rosa  para que se acercara al lugar y constatara la mencionada denuncia”.

También se dio aviso “a Defensa Civil y ésta, a la empresa Edenor”, que se puso a trabajar en el lugar.

A las 6 de la mañana del 26 de febrero de 2012, “una motocicleta impacta con el poste caído y su conductor C. cae violentamente al asfalto”, lo que provocó el fallecimiento del motociclista, esposo y padre de los menores.

Al contestar la demanda, el representante de Edenor S.A., alegó que “existió y quedó probada la exclusiva culpa” del motociclista, quien con “su imprudente accionar formó el nexo causal entre el hecho y el daño”.

En primera instancia se rechazó la acción de la mujer. Los fundamentos:  la “falta de diligencia del conductor de la moto que debió haber advertido la existencia de personal policial en el lugar que impedía la circulación, por estar, además, el lugar vallado luego de la ocurrencia del primer accidente”.

La Cámara Civil revocó el fallo anterior: El caso fue apelado y llegó al tribunal que hizo lugar a la demanda al condenar a la empresa Edenor S.A a pagar 980 mil pesos a cada uno de los hijos, más los intereses desde que ocurrió el hecho.

Responsabilidad de la empresa prestataria de energía:

“Es menester considerar que, más allá de su eventual carácter de dueña de las instalaciones, la responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica deriva de su deber de supervisar el servicio público que presta para evitar consecuencias dañosas”, dice el voto de la camarista Lorena Maggio remitiéndose a fallos de la Corte Suprema.

Supervisión y controles a cargo de la empresa:

La jueza puntualizó que la ley 24.065, que regula el régimen de la energía eléctrica y caracteriza como servicio público al transporte y distribución de electricidad, dispone, en su artículo 16, que “Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública (…)”; y en su artículo 27 establece que “Los transportistas y los distribuidores efectuarán el mantenimiento de sus instalaciones en forma de asegurar un servicio adecuado a los usuarios.”

En el expediente se remarcó que el accidente ocurrió en una zona en donde existía presencia policial que había cortado la circulación vehicular de la calle Caamaño, a unos pocos metros de su intersección con la calle Manzoni; es decir que existía señalización del obstáculo vehicular causante del accidente.

“Pero sin perder de vista aquella circunstancia, las constancias con las que se cuenta me impiden concluir que el poste de luz contra el que chocó xxx hubiera estado correctamente señalizado, de un modo que le permitiera a la víctima el oportuno frenado de su rodado”.

No fue demostrado el uso incorrecto del casco por parte del motociclista:

Para la magistrada hubiera resultado trascendental que la demandada demostrara en qué medida el uso incorrecto del casco protector influyó en el resultado fatal, lo que no hizo.

No se ofrecieron pericias, ni mecánicas ni médicas. “De manera que, al no existir elemento de juicio alguno que permita concluir, de modo fehaciente, que la prescindencia o uso inadecuado del caso protector haya revestido carácter de factor concausal del resultado fatal por el que se reclama, considero que, en el particular, las demandadas no pueden hacer valer la presumida falta”.

Valor Vida

La mamá solicitó 925.000 pesos para los tres hijos de xxx, que “han quedado totalmente desamparados y sin un respaldo económico que les asegure una vida digna que antes (…) les suministraba” su padre.

xxx tenía 21 años cuando falleció; estaba casado y sus hijos,  tenían 4, 3 y menos de 1 año de edad a la fecha del siniestro. “Los recursos económicos de la familia eran limitados. Si bien se sabe que la víctima fatal del accidente tenía un empleo, no obran constancias que den cuenta fehaciente de los ingresos mensuales que percibía por su labor”.

A la hora de hacer la valuación del monto, la justicia tomó en cuenta “la edad de los menores,  que la víctima estaba en plena edad productiva; el soporte económico que naturalmente significa un progenitor para con sus hijos; que además del empleo que tenía, resulta presumible que la víctima fatal del siniestro ejecutara otras actividades susceptibles de valoración económica, como las domésticas y las del cuidado de sus hijo”.

Por ese rubro se fijó $280.000 para cada uno de sus tres hijos.

Daño moral 

Se ponderó “el profundo dolor que en sí mismo hace presumir la pérdida de un progenitor en el contexto de un accidente como el ocurrido”. Por eso se propuso fijar una suma indemnizatoria de $700.000 para cada uno de los tres hijos

La Cámara Civil, con el voto de la jueza Maggio y sus colegas Claudio Ramos Feijoo y Roberto Parrilli, resolvió condenar a Edenor S.A. a pagar, en el plazo de 10 días de quedar firme el fallo, 980.000 pesos a favor de cada uno de los  hijos de xxx. A la cifra se adicionarán los intereses, que se calcularán desde el 26 de febrero de 2012.

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