La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa que la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor impuso a Coto C.I.C.S.A por no cumplir con la oferta comprometida a través del programa Precios Cuidados.

La multa fue impuesta en diciembre de 2019 por 200.000 pesos por infracción al artículo 7º de la Ley de Defensa del Consumidor

Las actuaciones tuvieron su origen en un acta labrada en agosto de 2016 en una de las sucursales de la firma COTO en  CABA por medio de la cual se dejó constancia de la fiscalización efectuada sobre los precios de los productos de Precios Cuidados.

La Dirección de Defensa del Consumidor advirtió que la firma habría comercializado productos con precios superiores a los acordados y comprometidos e imputó la presunta infracción

Cincuenta centavos

Según consta en las actuaciones, y de acuerdo a un informe técnico de noviembre de 2018, en la tienda inspeccionada se ofrecía el producto: “Limpiador Lavanda Lysoform x 900cc” a $23,99 cuando por estar incluido en el Programa Precios Cuidados debía venderlo a $23,49, incumpliendo así las condiciones de la oferta”.

COTO CICSA interpuso recurso de apelación directa ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

El fallo citó la “ADENDA DEL CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS” –suscripta el 22 de febrero de 2017- que prevé en la CLAUSULA SEPTIMA- DEBERES DE LAS PARTES-: “Las partes se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente Adenda así como del Convenio oportunamente suscripto, bajo los principios de la buena fe, máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente”.

“Del mero tenor literal de la cláusula precedentemente individualizada se advierte que, la firma Coto Centro Integral de Comercialización S.A. -al suscribir con la Secretaría de Comercio la Adenda al Convenio- se comprometió a vender al consumidor final de forma constante e ininterrumpida la totalidad de los productos comprometidos a los precios acordados”, remarcó el fallo.

Para la justicia, al vender el producto a unos centavos más, Coto “no dio cumplimiento con la oferta pública comprometida a consumidores indeterminados, respecto de la comercialización de las mercaderías acordadas en los términos del Programa Precios Cuidados, en tanto, los productos debieron estar disponibles para el público consumidor en los precios y demás condiciones estipuladas durante la vigencia del acuerdo”.

“En supuestos como el examinado, no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores sino la posibilidad de la existencia de tal daño y las normas legales imponen pautas y conductas objetivas, que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en las respectivas normas”, advirtió la Cámara.

Sanción

El supermercado apeló el monto de la sanción pecuniaria por excesiva, pero la Cámara argumentó que la  función de la justicia no puede reemplazar la decisión de otros poderes.

“Con particular referencia a la extensión y alcance económico de la multa impuesta, preciso es reconocer que la función judicial no puede reemplazar la acción de otros poderes, ni asumir sus responsabilidades o sustituirlos en las facultades que a ellos les conciernen y que precisamente en el ejercicio de la potestad sancionatoria ha de reconocerse al órgano competente un razonable marco de apreciación en la graduación de pena a imponer”, explicaron los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco.

Se recordó que el Director Nacional de Defensa del Consumidor tuvo en cuenta que estaba acreditada la infracción al art. 7 de la Ley 24240, por haber comercializado productos a precios superiores a los comprendidos en el Programa Precios Cuidados.

También señaló que no puede considerarse arbitraria la sanción “si resulta comprendida dentro de los montos fijados por la Ley 24240, ni tampoco irrazonable si se tiene en cuenta la posición relevante en el mercado que ocupa la firma infractora, el número de productos que se encuentra en transgresión a la oferta realizada, el perjuicio ocasiono al consumidor, dado que el producto faltante se halla incluido en una canasta básica cuyo abastecimiento a un precio determinado fue convenido con la Secretaría de Comercio”

Por último, se tuvo en consideración el informe de antecedentes de la infractora, “lo cual resulta una determinación adecuada a la situación de hecho que obsta a cualquier consideración arbitraria o irrazonable de la sanción impuesta”.

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