La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta al supermercado Día Argentina por no cumplir con el programa Precios Cuidados en base a irregularidades detectadas en 2021, entre ellas la venta de un papel higiénico a un precio superior al convenido y la falta de oferta de productos de la canasta general.

El caso

En diciembre de 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo impuso sanción de multa de 700.000 pesos a la firma Día Argentina S.A., por infracción a los arts. 4º y 7º de la Ley 24.240, ya que se constató el incumplimiento del Programa Precios Cuidados.

La inspección fue en marzo de ese año en un local de la firma Día de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se realizó un control de los productos incluidos en el Programa Precios Cuidados que la inspeccionada tenía listos para la venta al público.

En el acto se constató la falta de oferta de productos indispensables o sustitutos y de la canasta general del Programa Precios Cuidados.

También la falta de identificación de productos y diferencias entre los precios convenidos y los efectivamente ofertados de productos indispensables.

Del acta surge que los productos indispensables tampoco fueron reemplazados por productos equivalentes y; que el producto “PAPEL HIGIENICO SANIDAD hoja simple” era comercializado a un precio superior al convenido”.

Día Argentina Argentina S.A. interpuso recurso de apelación directa contra el acto administrativo que impuso la multa, por lo que el caso llegó a la justicia.

La Cámara recordó que los arts. 4º y 7º de la Ley Nº 24.240,  establecen respectivamente que el proveedor “está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

“Y que la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.

En los casos como el examinado por el tribunal, “no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores sino la posibilidad de la existencia de tal daño y las normas legales imponen pautas y conductas objetivas, que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en las respectivas normas”, remarcó la Cámara.

Para los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, se trata de “infracciones formales” en las cuales “la verificación de los hechos hace nacer, por sí, la responsabilidad del infractor; la infracción se configura por la sola omisión o el incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes o servicios y no requiere la producción de un daño concreto; pues basta la conducta objetiva contraria a la ley”.

“El derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos que tiene por finalidad, por un lado, garantizar a dicho sujeto una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios y, por otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a dicha lealtad”, remarcó el fallo.

 

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