La Justicia ordenó a una prepaga mantener la afiliación a un joven de 24 años con discapacidad, a pesar de una deuda en el pago de cuotas.
 En 2020, la mamá pidió darse de baja pero sostener la afiliación de su hijo como titular, algo que también está en discusión judicial.
Hasta tanto haya resolución de fondo, se dispuso que la empresa de medicina mantenga las prestaciones “en las mismas condiciones en que se encontraba afiliado en la actualidad y con idéntica cuota”
La decisión fue de la jueza federal de primera instancia 2 de San Martín, Alicia Vence
Ese fallo acaba de ser confirmado por el Tribunal de Apelaciones del fuero en ese partido del norte bonaerense, la Cámara Federal.
Los motivos 
El 17 de febrero pasado, la jueza rechazó una apelación de OSDE contra la medida cautelar en la que de manera parcial ordenó mantener la afiliación con idéntica cuota, “hasta tanto se dictara sentencia definitiva”
La mamá pide dar de baja su propia afiliación y que se firme un nuevo contrato de carácter individual por parte de su hijo, con Síndrome de Down.
La prepaga argumentó que ambos deben cuotas desde abril de 2021 y que no se discute el derecho al acceso a la cobertura de salud pero “sí la obligación que poseía” la madre de “abonar las cuotas mensuales correspondientes a su plan”
“El hecho de que se mantuviese una deuda por un plazo de un año y ocho meses lo habilitaba a rescindir el contrato de afiliación, conforme lo estipulado en la ley 26.682 (modificada por el DNU 1991/11) y su decreto reglamentario 1993/11”, argumentó.
La medida cautelar que se ordenó “estaría favoreciendo” a los afiliados “en tanto accedían a la cobertura de salud sin saldar la deuda” a diferencia del resto que abona “regularmente su cuota”
Sobre la petición de la madre para darse de baja pero seguir con la afiliación de su hijo, la prepaga le pidió constancia de ser curadora o “persona de apoyo” judicial del joven, antes de aceptarlo. Ella considera que eso es “discriminatorio”
Ella pide darse de baja en su plan de manera inmediata, “sin monto alguno en concepto de deuda” desde la fecha en que lo tramitó, enero de 2020.
Y que se otorgue el alta en el mismo plan pero como titular a su hijo, quien está afiliado junto con ella.
Además, sostiene que  nunca le permitieron pagar la parte proporcional de la afiliación de su hijo, pese a que intimó a la prepaga al respecto.
Discapacidad y derechos
En la causa, consta una medida preventiva dictada en julio de 2021 por la Dirección de Defensa de Usuarios y Consumidores de la Municipalidad de Merlo, a partir de la cual, se dispuso, que OSDE “se abstenga de realizar cualquier suspensión y/o reintegre en caso de haber suspendido por falta de pago la prestación del servicio de medicina del Sr. [V.J.C.], permitiéndole abona[r] el saldo proporcional de la prestación hasta la debida resolución del presente proceso de consumo”.
Los camaristas de San Martín Alberto Lugones y Néstor Barra remarcaron quela ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,  y dispuso que se les debía brindar “acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”
Ante ello, es “conveniente mantener la afiliación” del joven en las mismas condiciones ” pues la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo”

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