Tras un acuerdo propuesto por la Fiscalía Federal de Esquel, la empresa que presta servicios turísticos en la reserva, deberá cumplir con medidas reparatorias vinculadas a la concientización y sensibilización ambiental por la contaminación que produjo en el Lago Menéndez entre el 2017 y 2021. Además, debió pagar $2.013.500 en concepto de multa.
El Juzgado Federal de Esquel homologó un acuerdo de reparación integral en materia de contaminación ambiental, que propuso la Fiscalía Federal de Esquel a cargo del fiscal federal Federico Baquioni Zingaretti, junto a la Administración de Parques Nacionales (APN) y la empresa Cleona S.A., prestadora de servicios turísticos en el Parque Nacional Los Alerces, acusada de haber producido la contaminación del suelo y del agua del Lago Menéndez entre enero del 2017 y noviembre del 2021.
La Fiscalía Federal de Esquel invitó a los involucrados a formular alguna propuesta de solución alternativa del conflicto.
Así, la empresa involucrada propuso medidas reparatorias, que fueron aceptadas por las partes y que consisten en “la difusión de un spot de sensibilización ambiental, la realización y colocación de cartelería con accesibilidad cognitiva en puntos estratégicos del Parque Nacional y la disposición de viajes de excursión a la zona para establecimientos educativos”.
A su vez, debió pagar multas de un total de $2.013.500 por infracciones a normas ambientales e indemnización por daño ecológico, según publicó fiscales.gob.ar.
A la hora de valorar la procedencia de la solución propuesta, el fiscal federal tuvo en cuenta que Cleona S.A. y el Parque Nacional Los Alerces habían regularizado la cuestión ambiental, en cuanto a la presentación del Diagnóstico Ambiental y el impacto de la actividad de la empresa dentro de la reserva, como también que la recomposición o reparación del daño había sido determinada administrativamente y que Cleona S.A. cumplió con las sanciones e indemnizaciones dispuestas.
Por último, la Fiscalía Federal de Esquel peticionó la difusión de la resolución en cumplimiento con lo establecido por el Acuerdo de Escazú, para garantizar los derechos de acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia ambiental.
El caso
Los hechos investigados ocurrieron en el Parque Nacional Los Alerces, específicamente en el Lago Menéndez, Seccional Puerto Chucao, lugar que se encuentra en la categoría de conservación de Parque Nacional.
Allí, desde el año 1993 la empresa Cleona S.A. presta servicios turísticos. En 2018, la APN le concesionó nuevamente la prestación de los servicios, ocasión en la que la empresa debía exponer un diagnóstico ambiental, lo cual no hizo pese a las intimaciones formuladas por el organismo estatal.
Ante la denuncia formulada por la APN, la Fiscalía Federal de Esquel emprendió una investigación en la que se lograron acreditar siete episodios con entidad contaminante del suelo y el agua mediante utilización de hidrocarburo, ocurridos entre enero del 2017 y noviembre del 2021.
La fiscalía valoró positivamente que las medidas que quedaron a cargo de las personas imputadas contribuyeron al objetivo conservacionista que motivó la creación del Parque Nacional Los Alerces y propenden a la educación y concientización en materia ambiental del conjunto de la sociedad.
Al culminar las medidas de prueba, el fiscal Baquioni Zingaretti propició la acusación del presidente, vicepresidente, director apoderado y de tres empleados de la empresa Cleona S.A. por considerarlos responsables de los delitos previstos en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 24.051, de Residuos Peligrosos.
A su vez, en función de los principios de la Ley General de Ambiente, requirió la adopción de una medida cautelar con el objeto de prevenir la producción de nuevos daños. La disposición preventiva fue ordenada el 3 de marzo del año pasado por el Juzgado Federal de Esquel, por la cual se suspendió la actividad de la empresa.
La medida cautelar se mantuvo hasta el 14 de noviembre del 2022, ocasión en la que la Intendencia del Parque Nacional Los Alerces informó que se había aprobado el diagnóstico ambiental y realizado acciones conjuntas con Cleona S.A. que hicieron cesar la contaminación, permitiendo realizar la actividad de manera adecuada al entorno natural con baja probabilidad de afectación al ambiente.
Acuerdo de reparación integral
La Fiscalía Federal de Esquel invitó a la Administración de Parques Nacionales y a los investigados a formular alguna propuesta de solución alternativa.
De esta forma, los imputados presentaron una propuesta que fue homologada en el marco de un acuerdo de reparación integral, que consistió en:
-La difusión de un spot de sensibilización ambiental con un texto grabado en cuatro pases diarios de 30 segundos durante 30 días en las estaciones 105.5 FM del Lago, FM 94.7, FM del Valle 99.9 (Trevelin), Radio Nacional Esquel FM 88.1 y FM 101.3 Cadena 3. En el Canal 4 de Esquel, la realización de un spot audiovisual de sensibilización ambiental.
-Realizar y colocar cartelería con accesibilidad cognitiva en puntos estratégicos del Parque Nacional Los Alerces con información ilustrativa del paisaje y ambiente del lugar e información patrimonial histórica en la zona de la Hostería Futalaufquen. En total se deberán colocar 10 carteles de chapa ploteada
-Disponer de seis viajes de la Excursión Safari Lacustre al Alerzal Milenario para establecimientos educativos, que serán otorgados por la Intendencia del Parque Nacional.
A su vez, en el ámbito de la Administración de Parques Nacionales se le impuso a la empresa multas por infracciones a normas ambientales y en los casos que se evaluó procedente se establecieron montos de indemnización por daño ecológico.
De esta forma, la empresa debió pagar una multa de $160.000 pesos y una indemnización de $945.090 en concepto de indemnización por el daño ecológico producido a partir del derrame de combustible ocurrido el 11 de noviembre del 2021; y otra multa de $80.000 y una indemnización de $828.410 por daño ecológico, por el derrame de combustible producido por uno de los empleados de Cleona S.A. en el Lago Menéndez el 6 de mayo del 2020.