La Justicia condenó a un hombre a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual simple agravado contra la hija menor de edad de su pareja. La sentencia se acordó en un juicio abreviado, por acuerdo de fiscalía y defensa.
Durante el proceso para llegar a este veredicto, el hombre admitió todo lo que hizo y mostró un “serio” arrepentimiento, según ponderó el Tribunal que accedió a este pacto.
El ahora condenado se aprovechó de la “convivencia preexistente” con la mamá de la víctima para abusarla en al menos dos ocasiones, cuando la nena tenía menos de 11 años.
Curso para hombres violentos
Un Tribunal Oral de la ciudad de Buenos Aires lo condenó en juicio abreviado y además deberá realizar un tratamiento psicológico y concurrir al curso del  “Programa para Hombres Violentos o al “Programa de Asistencia a Varones que ejercen Violencia” de la Dirección General de la Mujer, ambos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 
La sentencia fue notificada a la madre de la víctima.
También se ordenó “la toma de muestras biológicas (ADN) para la incorporación del perfil genético” del condenado a la base de datos del Registro Nacional de Datos Genéticos.
Esto último está previsto en la ley 26.879 de Delitos contra la Integridad Sexual
 El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 12, en un fallo que firmó el juez Darío Medina, mencionó que el acusado “reconoció los hechos ilícitos”.
“Tengo por fehacientemente acreditado que el encartado agredió la integridad sexual” de la nena “aprovechándose de la minoría de edad de la víctima y la situación de convivencia preexistente”
El primer abuso ocurrió cuando la nombrada xxx tenía entre 7 y 9 años,  con “tocamiento de partes íntimas”.
El segundo, entre los 9 y 11 años, de la misma manera.
En pos de “atender a los principios de economía y celeridad para asegurar una más eficaz administración de justicia”  y si bien los hechos sucedieron en jurisdicciones diferentes se dieron en un ” mismo contexto de violencia familiar” por lo cual se  “impone asumir la plena competencia”
” Ello así, en resguardo de la salud psicofísica de la víctima (que además es menor de edad), evitando la eventual reiteración de procedimientos que podrían resultar traumáticos para ella y su núcleo familiar”, ponderó el juez.
Vulnerabilidad
En la sentencia se remarcó que “el Estado argentino se ha comprometido a eliminar la violencia contra la mujer, a partir de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”
” Asimismo, las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, que se elaboraron en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, consideran en condición de vulnerabilidad a aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia; o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización”
La vulnerabilidad “puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal Se destacan, entre otras víctimas, las personas menores de edad y los que padecieron delitos sexuales”
“Todas estas condiciones se pueden ver en el caso en examen”.
 Los procesos por abuso sexual “se caracterizan por su dificultad probatoria; normalmente se dan en la intimidad o en solitario y ocultamente, dificultades se amplifican cuando la persona agredida es menor de edad. Por ello, adquiere especial relevancia la declaración o testimonio de la persona victimizada”, concluyó la sentencia.
En este caso particular, la denuncia fue realizada por la Dirección Operativa de Atención Jurídica Permanente  del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA
La niña por su edad ” no podía consentir libremente el acto” ejecutado por una persona  “con la que además convivía”
” De lo expuesto se desprende que el comportamiento llevado a cabo por la persona imputada constituyó un supuesto que comprometió la integridad sexual de la niña damnificada, por su indebida intrusión en su esfera sexual”
La pequeña -en razón de su edad, estaba impedida de “tomar una decisión al respecto”
Hubo “dolo directo” y no existe  ninguna circunstancia atenuante para valorar, concluyó el juez.

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