Un Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios de un afiliado de la Obra Social de la UOM, por un grave problema en un testículo que habría sido mal diagnosticado.
También fue condenado uno de los médicos que lo atendió, mientras que otro profesional fue eximido de responsabilidad.
El caso
El afiliado relató que en 2014 concurrió a un policlínico a raíz de un dolor intenso en la zona testicular, donde fue atendido por un médico, quien le dijo que “no tenía nada”, le recetó ibuprofeno, y le recomendó la consulta con un especialista.
Luego, el paciente realizó una consulta de modo particular en la que le indicaron que debía realizar una “ecografía doppler”, por un posible caso de varicocele.
Como el estudio era imposible de afrontar por el paciente, decidió esperar a la consulta con el especialista de su cobertura médica.
En junio de ese año, el demandante concurrió a la consulta con otro médico, quien le reiteró que “no tenía nada”.
Pero luego de ser informado de que otro colega le había indicado la realización del mencionado estudio, lo ordenó “para su tranquilidad
Los problemas continuaron. Ese estudio no pudo realizarse de forma inmediata ya que, según informó al afiliado el personal del centro donde fue atendido, la orden no tenía el carácter de urgente.
A mediados de ese mes debió ser llevado al hspital Ramos Mejía por un vecino por el fuerte dolor que sentía. Allí lo trataron con ibuprofeno y suero. Los dolores continuaron durante dos días e ingresó nuevamente al Policlínico por la guardia médica.
La médica que lo atendió se sorprendió por el cuadro que presentaba y el tratamiento que había recibido, y se comunicó de urgencia con el urólogo de guardia, según la denuncia.
En esa circunstancia, según su versión, fue atendido nuevamente por un médico quien “le informó que debían extirparle un testículo, ya que el mismo se había estrangulado por una complicación por el cuadro de varicocele y que no había sido detectada a tiempo”.
Los argumentos de la obra social
En su descargo, O.S.U.O.M.R.A. refirió que, no había evidencia ni de infección ni de proceso inflamatorio y que luego de la evaluación clínica, el profesional que lo atendió no encontró ningún proceso agudo testicular, por lo que le indicó anti-inflamatorios y reposo para el dolor e interconsulta con un médico especialista en urología.
Agregó que no hay cuestionamiento posible sobre el accionar médico, dado que no existía en ese momento un proceso agudo por lo que la indicación correcta era la consulta con el especialista. Además, el paciente evolucionó sin complicaciones
Afirmó que la actuación del profesional fue correcta, de acuerdo a las reglas que exige el arte de curar.
Para la obra social no existiría responsabilidad de su parte, ya que “no tiene ni la dirección y/o administración de las prestaciones de salud a las que acceden los afiliados, sino que esas actividades están en cabeza de la gerenciadora –BASA S.A. U.T.E”.-
Por su parte, el profesional médico que resultó condenado contestó la demanda en términos similares a los de la obra social.
Responsabilidad de O.S.U.O.M.R.A.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que “el deber de la obra social de prestar a sus adherentes cobertura médica lleva implícita una obligación tácita de seguridad, que funciona como un deber de garantía y con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos y establecimientos que contrata”.
“La obra social debe poner en marcha todos los recaudos necesarios para evitar que se ofrezca al enfermo una atención médica deficiente, quedando dentro de la esfera de responsabilidad de aquella las prestaciones médico-asistenciales que son contratadas mediante terceros. En efecto, es la Obra Social quien asume la obligación asistencial, razón por la cual debe responder por su incumplimiento, debiendo tenerse en cuenta que el tercero a quien contrata es elegido por ella”.
El camarista Claudio Kiper entendió que el argumento de delegar la gestión de las prestaciones en una gerenciadora no resulta sostenible, ya que “la titular de la empresa médica, no puede permanecer ajena a las obligaciones contraídas en beneficio de los pacientes por el mero hecho de haber apelado, para facilitar su gestión, a una empresa intermediaria”.
Así, se ha entendido que el recurso del gerenciamiento configura propiamente un contrato de mandato, por lo que el mandante (en este caso la obra social, a la que el paciente estaba adherido), no se desliga de los daños generados por su mandatario en el cumplimiento de la gestión
Según la sentencia, la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica, ndeberá responder por los daños sufridos por su afiliado, los gastos médicos y daño moral y psicológico, resolvieron los jueces José Fajre y Liliana Abreut de Begher, quienes adhirieron al voto de su colega Kiper.
“El daño moral es notorio si se tiene en cuenta las características del hecho, y las graves consecuencias físicas que padece el accionante a causa del error de diagnóstico del que fue víctima. Por ello, estimo que es indudable que corresponde hacer lugar a la indemnización por esta partida”, concluyó este último magistrado.