Un tribunal responsabilizó a una clínica privada y a un médico neonatólogo por una serie de errores en el marco del nacimiento de un niño que sufrió un daño neurológico irreversible.

La Cámara Civil confirmó una indemnización a favor de un matrimonio y su hijo en una demanda contra un una clínica de Tristán Suarez y un médico por mala praxis.

El fallo ponderó el informe de un perito médico que resaltó una serie de errores que condujeron al daño neurológico en el recién nacido.

El caso

Según el expediente, la madre, que tenía 27 años al momento del hecho, sufrió fisura de bolsa el 8 de marzo de 2005. No fue internada ese día, sino el posterior. Ese fue el primer error, según el informe del perito.

El segundo error fue la falta de monitoreo fetal durante la internación, que habría sido “responsabilidad de la institución”

El tercer error y “el más grave” fue “la falta de control neonatal y de toma de decisiones”, relacionada con un tratamiento para la hipoglucemia severa del recién nacido.

El perito también señaló un cuarto error encadenado con el anterior: la falta de sospecha de una posible infección generalizada del neonato por la presencia de valores de glucemia bajos.

El perito entendió que existían elementos como para inferir que el personal de salud y la institución demandada incurrieron en “incapacidad técnica para el ejercicio de la función”, “torpeza práctica” o “impericia, imprudencia o negligencia”.

La incapacidad del menor es total y permanente y requiere asistencia constante.

Valor probatorio del dictamen pericial

Los jueces advirtieron que “aún cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ellas se requiere, cuanto menos, que se les opongan otros elementos no menos convincentes”. “Si no se observan razones que desmerezcan sus asertos, corresponde asignarle suficiente valor probatorio”.

Responsabilidad de proveedores de servicios de salud

“En la actualidad, la responsabilidad en supuestos como el presente se encuentra, más precisamente, en el sistema de protección de los derechos de usuarios y consumidores, desde que estas entidades constituyen indudablemente proveedores de servicios de salud y deben responder –de manera objetiva- directamente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas o impuestas por la ley (art. 42 de la Constitución Nacional y arts. 1, 5 y 40 de la ley 24.240)”, concluyó la Cámara.

Los jueces Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera confirmaron la condena millonaria por daños por incapacidad, daño moral y también por las secuelas psicológicas severas que padecen los padres.

“Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva”, recordó la Cámara.

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