Un tribunal concedió el arresto domiciliario a una mujer procesada por tráfico de estupefacientes agravado para que pueda ocuparse de sus hijas menores, hasta ahora a cargo de una vecina que planteó que no podía seguir cuidándolas.
La mujer está procesada con prisión preventiva y había intentado sin éxito obtener una domiciliaria. Pero tras una decisión de la Cámara de Casación que ordenó dictar un nuevo fallo, su defensa logró el beneficio en pos del “interés superior” de las menores.
Las niñas se encuentran al cuidado de una vecina y amiga de la procesada. Si bien ambas pequeñas “registran un aceptable nivel de bienestar físico y emocional, basado en la contención brindada por su actual cuidadora”, ésta expuso su imposibilidad de proseguir a cargo de las menores.
Tampoco hay otras personas que puedan hacerse cargo del adecuado cuidado de las niñas, según surge de los informes de la causa.
Vecina en shock, burn-out y familiares ausentes
La mujer que actualmente cuida las menores explicó a la justicia que “sufrió un shock post traumático” luego de un incendio en el edificio donde reside y que ello la llevó a sufrir cuadros de crisis de ansiedad, por lo que debió ser medicada.
Además explicó que comenzará a cursar la facultad en abril, y que está “burnout”, según sus palabras, es decir, quemada.
De acuerdo al expediente, las menores sólo cuentan con una ayuda económica mensual de U$S 70 que envía su abuela paterna desde Chile, mientras que el padre de las niñas está desvinculado de ellas.
En principio, la abuela materna era la que podía llegar a cuidarlas. Pero, según explicó la vecina, en ocasiones circula por el edificio donde las menores habitan, ya que eventualmente “ayuda a gente que hace comidas a cambio de que le den alcohol”.
La propia imputada explicó que su madre es alcohólica, y que le preocupa que deambule en ese estado “cerca de las vías del tren”.
La vecina también intentó comunicarse por Facebook con la hermana de la procesada, tía de las niñas, pero recibió una “respuesta negativa” de parte de ella
Decisión de la Cámara Federal de San Martín
De los informes efectuados “se concluye que para favorecer el desarrollo pleno e integral de ambas menores resulta adecuado otorgar a la detenida la medida de arresto domiciliario solicitado, máxime cuando del relevamiento efectuado se advierte una clara manifestación negativa de parte de ambas pequeñas a volver a estar al cuidado de su abuela y tía maternas”.
Los familiares “no resultan referentes adecuados para el cuidado de las hijas de la detenida”, concluyeron los jueces de acuerdo a los informes citados.
“Si bien subsisten los fundamentos tenidos oportunamente en cuenta para justificar la permanencia de la prisión preventiva de la causante, se aprecia que debe hacerse lugar al planteo efectuado de cara a permitir que transite la sustanciación del proceso bajo la modalidad de detención domiciliaria, con la finalidad de que retome el cuidado de sus hijas xx y xx en pos del interés superior de las mismas.”, advirtieron
Los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones revocaron la decisión de primera instancia y concedieron el beneficio con la implementación de un dispositivo electrónico.