La Justicia incrementó la indemnización a un motociclista que sufrió graves lesiones en un accidente de tránsito ocurrido en Pilar y destacó especialmente el daño espiritual padecido por la víctima, al considerar que las secuelas del trascendieron el plano físico y afectaron su vida cotidiana y emocional.

La Cámara Nacional en lo Civil elevó de $4,5 millones a $10 millones la reparación por incapacidad física y de $2 millones a $5 millones el daño espiritual, al entender que los montos fijados en primera instancia resultaban insuficientes.

El accidente ocurrió en mayo de 2015 y el juicio tuvo fallo de segunda instancia once años más tarde.

Según se tuvo por probado el motociclista circulaba en Pilar cuando un automóvil que avanzaba en sentido contrario giró hacia la izquierda sin realizar señalización lumínica. La víctima frenó e intentó una maniobra evasiva, pero impactó contra el lateral derecho del vehículo.

Incapacidad y cicatrices

Como consecuencia del choque, sufrió lesiones que le dejaron una incapacidad física parcial y permanente del 25%, principalmente en su rodilla derecha, además de cicatrices derivadas del siniestro.

El aspecto más relevante del fallo fue la decisión de aumentar la compensación por daño espiritual. Los camaristas explicaron que este concepto comprende una alteración perjudicial en la esfera personal de la víctima y que no se limita al dolor físico, sino que abarca las consecuencias que el hecho produce sobre su bienestar emocional y su modo de vida.

En ese sentido, sostuvieron que el daño espiritual consiste en una “modificación disvaliosa del espíritu” y que puede manifestarse en la angustia, la frustración y el deterioro de la calidad de vida, independientemente de los perjuicios económicos sufridos.

Se tuvo en cuenta la entidad de las lesiones, las condiciones personales del damnificado y el impacto que el accidente produjo en su vida diaria y de relación. Sobre esa base concluyó que la reparación fijada en primera instancia era reducida y resolvió elevarla de $2 millones a $5 millones.

También incrementó la indemnización por incapacidad física de $4,5 millones a $10 millones, ponderando el porcentaje de incapacidad permanente acreditado por las pericias médicas, la edad —31 años al momento del accidente— y las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones. Todo más intereses desde el día del hecho.

Por otra parte, el tribunal modificó el criterio para el cálculo de los intereses y dispuso que desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia se aplique una tasa pura del 8% anual, mientras que desde ese momento y hasta el efectivo pago correrá la tasa activa del Banco Nación.

La decisión fue adoptada por las juezas Paola Guisado, Beatriz Verón y el juez Juan Pablo Rodríguez.

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