La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta por el Estado a una conocida cadena de supermercados por faltar al deber de información en una publicidad de bebidas alcohólicas.

El caso comenzó con la decisión del Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo por la que se impuso a la firma Coto Centro Integral de Comercialización S.A , la sanción de $1.000.000, por infracción al Artículo 4° de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa de los Consumidores) por no incorporar debidamente las leyendas de carácter obligatoria “Beber con Moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años”, en la publicidad de bebidas alcohólicas.

Las actuaciones contra Coto se iniciaron de oficio, en el marco de una fiscalización aleatoria realizada en diversos medios de comunicación el día del padre del 20 de junio de 2021.

La publicidad difundida en un matutino el día 19 de junio de 2021 ofrecía varios descuentos, como por ejemplo un 40% menos en la compra de “vinos finos, champañas y espumantes” presentando la tarjeta de la Comunicad Coto. También el 50% de descuento en la segunda unidad en el acto llevando 2 productos iguales y entre los productos participantes de esa modalidad se encuentran varias bebidas alcohólicas.

También comunicó una oferta consistente en la posibilidad de llevar tres unidades de igual marca y variedad al precio de solo dos de ellas y, entre tales productos se incluyen, una vez más, bebidas alcohol

Marco legal aplicado por el Ministerio de Desarrollo Productivo

La Ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, en su artículo 6° prohíbe “toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que no incluya en letra y lugar visible las leyendas “BEBER CON MODERACIÓN”. “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.

Su decreto reglamentario 149/2009, en el art. 6 prevé que “La publicidad de bebidas alcohólicas en los distintos medios de comunicación masiva (televisivo, cinematográfico, radial, gráfico, etc.) deberá incluir, las leyendas “BEBER CON MODERACIÓN” y “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS…” y agrega que “…las leyendas deberán insertarse dentro del espacio destinado al aviso de publicidad, ocupando no menos del TRES POR CIENTO (3%) de la superficie total del aviso o de la fracción del mismo destinada a publicitar bebidas alcohólicas cuando estén integradas en un aviso para distintos productos…”

La pieza publicitaria en cuestión abarcaba toda una página completa del diario Clarín, cuya superficie total aproximada es de 1.000 cm2 y cuyo 3 % equivaldría a 30 cm2.

En la resolución se remarca que si bien al pie de la pieza publicitaria “pueden percibirse con cierta dificultad algunas advertencias vinculadas con el consumo de alcohol, tales advertencias no sólo no son exactamente las previstas en la ley 24.788 y su decreto reglamentario sino que -además y por sobre todas las cosas- no son exhibidas en un tamaño siquiera próximo al que la norma requiere”.

Según la autoridad que impuso la multa, las frases dispuestas por Coto no son las que entre comillas exige la normativa vigente; “por el contrario las mismas rezan: “EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD. BEBER CON MODERACIÓN. PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” y además tienen una altura de aproximadamente 0.2 cm x 6,4 cm de longitud, es decir, una superficie de 1,28 cm2 claramente inferior a la de 9 cm2”.

 

Incumplimiento al deber de información

“La conducta descripta consistente en publicitar diversas bebidas alcohólicas omitiendo informar en la forma prevista en la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo y su decreto reglamentario las advertencias relativas al consumo de alcohol, constituiría un incumplimiento al deber de información previsto en el artículo 4º de la ley 24.240”

Coto interpuso recurso de apelación contra la decisión administrativa y el caso llegó a la Cámara Contencioso Administrativo Federal

La empresa alegó que “las leyendas exigidas se encuentran insertas en la pieza publicitaria y además informan de manera suficiente, cierta, detallada y veraz las condiciones de comercialización de las bebidas alcohólicas publicitadas”.

Argumentos de la Cámara al confirmar la decisión del Estado

El régimen bajo examen “requiere pautas claras y transparentes que garanticen grados aceptables de seguridad jurídica, permitiendo -de tal modo- que el consumidor se entere en forma suficiente, cierta, detallada y veraz de las características del bien o servicio que se le ofrece y –en este caso- el carácter perjudicial para su salud que el consumo excesivo de alcohol implica”.

“A tal fin, resulta determinante evitar desvíos en el consentimiento que presta el consumidor que adquiere bebidas alcohólicas por medio de métodos contrarios a la lealtad en las relaciones de consumo y a los principios que rigen el deber de informar”

El art. 4 de la Ley 24240 dispone que: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Este derecho a la debida información y su correlativo deber impuesto al proveedor tiene carácter de principio general del derecho del consumidor y usuario como consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional. En efecto, allí se consagra el deber de informar al consumidor como garantía explícita: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo a una información adecuada y veraz”

“Toda publicidad, en sí misma, tiene como fin lograr convencer al público de la necesidad de adquirir un bien o servicio, mostrando el producto o el servicio en forma “persuasiva”, pero debe informarlo de manera tal que pueda decidirse con conocimiento de los bienes y servicios, de sus cualidades, atributos y posibilidades. El consumidor tiene derecho a que se lo informe en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que le son ofrecidos”, remarcó el fallo.

Tras reconocer la potestad sancionatoria de la autoridad del Estado, la Cámara, con el voto de los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco,  rechazó la apelación del supermercado y confirmó además el monto de la multa.

 

 

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