La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó los procesamientos contra un hombre y una mujer acusados del delito de “intermediación financiera no autorizada agravada”

Además se declaró la competencia del fuero federal para avanzar en una investigación por la posible comisión del delito de estafa y asociación ilícita; y se ordenó que se profundice la pesquisa respecto al lavado de activos de acuerdo al pedido del Ministerio Publico Fiscal.

El Tribunal resolvió los recursos interpuestos por las defensas de las personas imputadas y por la Fiscalía Federal de Catamarca.

El caso

La investigación se inició en marzo de 2022, cuando personal policial que efectuaba un control sobre la Ruta Nacional 38, a la altura de la localidad de La Viña, en el departamento catamarqueño de Paclín. Se detuvo un automóvil Chevrolet Cruze en el que viajaba un familiar del imputado junto a otro hombre.

Durante la verificación de la documentación, la policía advirtió que, en el asiento trasero, había una caja con varios fajos de billetes de mil pesos. En esa oportunidad se incautaron más de ocho millones de pesos.

El imputado se presentó y solicitó la devolución del dinero incautado, el cual indicó que era de su propiedad.

Mientras tanto otros ciudadanos se presentaron en el juzgado y denunciaron haberle entregado dinero -en moneda nacional y extranjera- a la firma “Stratton S.R.L.” a cambio de tasas de rentabilidad muy elevadas.

“El delito de intermediación financiera no autorizada se habría verificado con el mero ofrecimiento por parte de la firma de un servicio para el cual no estaba autorizada a brindar, pero el mismo no puede ser separado del eventual lavado de activos y las eventuales estafas ya que todos podrían haber formado parte de un plan homogéneo, con un solo destino”, indicó la Cámara Federal en el fallo.

Trading de criptomonedas

Según el expediente, las víctimas refirieron que la empresa de las personas denunciadas desplegó una estrategia publicitaria en las redes sociales con el fin de captar capitales a cambio de grandes ganancias que se obtendrían del “trading de criptomonedas”

Se logró determinar la existencia de una empresa que no contaba con autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dedicada a captar dinero, pesos y dólares de particulares, para invertirlos en criptomonedas y otras operaciones, y que prometía utilidades muy superiores a las ofrecidas por instituciones financieras legalmente constituidas.

El 26 de julio del año pasado, en primera instancia, el juez Miguel Ángel Contreras, procesó con preventiva al hombre, y sin prisión preventiva a la mujer, como coautores del delito de intermediación financiera no autorizada agravada por la utilización de publicidad, y les trabó embargos sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 20 millones de pesos, cada uno.

Declaró la incompetencia del fuero federal para investigar los delitos de estafa y asociación ilícita, decisión recurrida por las defensas y por los representantes del Ministerio Público Fiscal.

Fallo de la Cámara Federal

Los camaristas de Tucumán Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal, Ricardo Sanjuan y Patricia Marcela Moltini hicieron lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las defensas y el Ministerio Público Fiscal, confirmó los procesamientos oportunamente dispuestos y declaró la competencia material del fuero federal para investigar la comisión de los delitos de asociación ilícita y estafa.

“Claramente ‘Stratton SRL’ no contaba con la autorización del Banco Central de la República Argentina ni de la Comisión Nacional de Valores para operar en la forma en que lo hacía”… “ello no fue impedimento para que captara del mercado las ingentes sumas de dinero que captó”, advierte el fallo.

En relación a la imputación por lavado de activos, la Cámara puntualizó que “si bien resulta que las evidencias colectadas hasta el momento por el MPF no son suficientes para generar un estado de sospecha sobre la comisión del delito por parte de los imputados y de tal forma dictar su procesamiento, no podemos desconocer que no se investigó sobre el origen lícito, ni el destino de los fondos ‘aportados’ por los ‘inversores’, ni otras líneas características típicas de éste delito”.

Agregó que tampoco podía descartarse “la figura del ‘autolavado’, por parte de los imputados (al menos por los socios y quienes detentaban cargos gerenciales), quienes podrían haber cometido el delito de estafa (o estafas reiteradas) y posteriormente pretender lavar esos dineros, por lo que corresponde profundizar la investigación”.

Declararon la competencia material del fuero federal para entender en la causa, en línea con lo postulado por la Fiscalía.

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