Un Banco tendrá que pagar los gastos de la demanda que inició un cliente en busca de información detallada de una deuda.
Si bien la Justicia entendió que la entidad cumplió con dar esa información al contestar la llamada acción de “habeas data”, remarcó que sólo lo hizo ante el requerimiento judicial y no cuando el cliente lo reclamó antes, por carta documento.
De hecho, el Banco nunca le respondió esa misiva y por eso el deudor recurrió a los tribunales
El eje de la cuestión se declaró “abstracto” porque el BBVA Francés dio toda la información pedida al contestar la demanda.
El Banco había reportado al cliente como deudor nivel 5, incobrable, al Banco Central.
El hombre saldó la deuda pero un mes después seguía figurando en esa condición y por eso envió la carta documento en busca de información
El conflicto se generó por el pago de los gastos de la demanda, sobre todo los abogados de las dos partes.
Aquí la Cámara Civil y Comercial Federal decidió que queden a cargo de la entidad demandada.
Silencio del Banco
Más allá que el objeto de la demanda devino abstracto durante el transcurso del litigio, el cliente deudor tuvo razón para iniciar el reclamo judicial.
Y este es el aspecto que “resulta relevante en la definición de la suerte de las costas generadas por la tramitación de la causa en la anterior instancia”, concluyó el Tribunal de Apelaciones
” En efecto, no hay controversia en punto a que el accionante intimó a la demandada a brindar información, en forma previa al inicio de la acción judicial, en los términos del art. 14, inc. B, de la ley 25.326, y el banco guardó silencio”, interpretaron los jueces Fernando Uriarte y Eduardo Gottardi.
Esa omisión “fue lo que justificó el inicio del pleito, ámbito en el que la demandada cumplió recién con el suministro de información requerida”. Por eso deberá pagar los gastos
Datos personales
La acción de habeas data está regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley 25.326
El cliente la presentó contra BBVA Argentina S.A. “a fin de conocer la siguiente información: a) sus datos personales completos recopilados en la base informativa de la contraria; b) si la demandada estuvo informando a terceros que su parte es deudora y/o incumplidora de obligaciones, y en su caso, individualizar al supuesto acreedor y la obligación que estaría a su cargo discriminando capital, intereses, origen de la deuda, detalle de conceptos adeudados, etc”
También ” c) el destino y/o las finalidades de tales datos sobre su persona; d) si los datos que la demandada posee sobre su parte fueron objeto de cesión a terceros y, en caso afirmativo, indicar el motivo y la fecha de la cesión, los datos completos del cesionario y del contrato de cesión; e) qué productos y/o servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre”.
En la demanda ” exigió que todos los contenidos requeridos fueran expuestos en “lenguaje accesible al conocimiento medio de la población”
El Banco contestó y, en esa instancia, acompañó toda la información y documentación sobre la deuda por consumos de la tarjeta de crédito
Asegurar la tranquilidad
En el fallo se recordó que la ley de protección de datos personales o habeas data tiene por objeto, entre otros, “garantizar el acceso a la información que se registre sobre las personas” y “en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización”
“En consecuencia, el núcleo de la garantía consiste en asegurar la tranquilidad de las personas y evitar que se perpetúen situaciones jurídicas ambiguas o inciertas que afecten el derecho a no ser “molestado” injustamente, o perjudicado”