La Cámara Nacional en lo Civil confirmó una condena y elevó los montos de una indemnización que deberá pagar el Automóvil Club Argentino (ACA) a un socio que se lesionó al caer de una escalera en una habitación de un motel en la provincia de La Pampa.

La demanda fue promovida por un hombre contra PEMA SRL, Automóvil Club Argentino (ACA) y las compañías de seguro por las lesiones que sufrió el 30 de agosto de 2014, cuando estaba hospedado en el motel de la institución ubicado en Santa Rosa, La Pampa.

El hombre cayó por la escalera de la habitación y sufrió graves lesiones. De las pericias y constancias de la causa surge que el servicio hotelero fue “defectuosamente prestado en ocasión de presentar una escalera interna con vicios en la superficie de sus escalones, carentes ellos de cinta antideslizante”.

Ambas aseguradoras han criticado el fallo de primera instancia al entender que en el evento se configuró la eximente de responsabilidad referida a “la culpa de la víctima”.

Si bien el hecho ocurrió de acuerdo a lo denunciado por la sociedad que explota el motel, las aseguradoras dijeron  que el demandante “generó una situación de peligro al intentar trasladar mobiliario de la planta alta a la baja de la habitación, perdiendo la estabilidad en la escalera y cayendo al suelo, lesionándose”.

Pero la justicia consideró que ello es solo una especulación, y que la caída pudo deberse a otro motivo, derivado del simple uso de la escalera interior.

Escalera sin antideslizante

La prueba pericial de ingeniería en seguridad e higiene efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos, concluyó que la escalera de la habitación donde ocurrió el accidente “presenta barandas y una adecuada pendiente, está construida de madera y se encuentra lustrada y barnizada”. Y agregó que “no posee cinta antideslizante en ninguno de los escalones…”. Advirtió que “no se observa que se hayan producido modificaciones o se haya tomado alguna media extra de seguridad”.

 Remarcó el experto que “por el tipo constructivo de la escalera, es aconsejable que la misma posea cinta antideslizante del tipo esmeril en cada uno de los escalones, ayudando con esto a un adecuado agarre de la planta del pie con cada uno de ellos”

Contrato de hospedaje y deber de seguridad

El camarista Gastón Polo Olivera coincidió con el juez de primera instancia en que en el caso se encuentra configurado “un contrato de hospedaje” y por ende las responsabilidades afectan a los dueños o explotadores de hoteles o casas públicas de hospedaje.

La relación contractual establecida entre el huésped aquí demandante y la empresa hotelera o aún la asociación que se sirve de la misma para brindar tal servicio a sus asociados, impone un deber de seguridad, consistente en que el primero pueda utilizar las instalaciones del hotel o posada para pernoctar y disponer del uso de las demás prestaciones accesorias que brinda el emprendimiento, sin sufrir ningún daño”.

Para la Cámara aparece claramente configurada una relación de consumo, lo cual torna aplicable la ley de Defensa del Consumidor, (arts. 1 de la ley 24.240) con raigambre constitucional (CN:42), que contempla asimismo un deber de seguridad pues “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios” (art. 5 de la citada ley),

Los camaristas Polo Olivera y Carlos Carranza Casares elevaron los montos de la indemnización por Incapacidad sobreviniente y daños psicofísicos de 700.000 pesos a 1.700.000 pesos más los intereses.

También elevaron el rubro daño moral, de 400 mil pesos a 700 mil pesos.

“El dinero no sustituye al dolor pero es el medio que tiene el derecho para dar respuesta a una circunstancia antijurídica ya acontecida”, recordaron los jueces.

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