Ese día pasó por caja y pagó un yogur. Entre sus ropas se llevaba, robados, cuatro pedazos de queso.
Pero un empleado lo había visto antes en “actitud sospechosa” frente a la góndola de lácteos.
Entonces pidió a otro que revisara las filmaciones y vieron cuando ocultó el alimento.
Lo interceptaron en la salida del supermercado, avisaron a un policía de guardia en esa zona y quedó detenido.
Estuvo preso en una alcaidía de la Policía Metropolitana, hasta que su defensa oficial y la fiscalía pactaron una pena de un mes de prisión efectiva por el intento de hurto.
Se trató de un juicio abreviado: cuando llegó a la etapa de revisión en un Tribunal Oral, se revocó la pena pactada por elevada y se disminuyó a 15 días
Además, se ordenó la inmediata liberación.
Los motivos
“Las razones que me han llevado a tomar esta decisión encuentran fundamento en el perjuicio que resulta de imponer penas cortas de efectivo encierro”, interpretó la jueza Patricia Cusmanich, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 22.
” Al respecto quiero destacar que tanto de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que hoy integran el llamado bloque constitucional, como la demás legislación nacional vigente surge claramente que el fin de la pena debe ser la reinserción del condenado a la sociedad”
Libertad
El Tribunal ordenó la liberación inmediata del hombre, aunque se lo declaró reincidente, porque ese plazo ya estaba cumplido desde el día en que quedó preso a la salida del supermercado, el 29 de mayo pasado, a las 15.50, en el Coto de Piedrabuena al 4900 de la ciudad de Buenos Aires.
Cuando fue detenido por un policía de guardia en los alrededores, se secuestró la mercadería sustraída, cuyo valor rondaba los 5 mil pesos.
El imputado reconoció los hechos.
El Tribunal aclaró que no tiene facultades legales para rechazar el acuerdo al que arribó su defensa con la fiscalía, tampoco puede imponer una pena superior pero sí bajarla si opina que “la pena convenida por las partes resulta elevada”
“Para graduar la sanción a imponer tengo en cuenta la modalidad, características y circunstancias relativas al hecho que se tiene por probados. Asimismo, valoro especialmente las circunstancias de vida, su estado de vulnerabilidad, su reconocimiento liso y llano, además de la situación de salud atravesada por su hermano y la impresión recibida en la audiencia de conocimiento personal“, destacó la jueza
Por todo ello y “teniendo en cuenta los fines de la pena que debe seguir según nuestro sistema legal, entiendo adecuado imponer la pena de quince días de prisión y costas, la que se tiene por compurgada con el tiempo de detención ya sufrido”