H.H tiene 33 años y una dolencia severa en su mandíbula. Le ocasiona problemas de masticación, deglución y fonación. Por las noches, cuando duerme, se queda sin aire.

La única opción según su médico tratante era corregir el problema a través de un procedimiento quirúrgico.

Pero tuvo que recurrir a la justicia para que se ordene a Accord Salud – Obra Social de la Unión Personal Civil – la cobertura de la “cirugía ortognática bimaxilar”, y la internación en un sanatorio de acuerdo a lo prescripto.

Elegir al cirujano

En primera instancia una jueza rechazó la medida cautelar, lo que fue apelado por el paciente.

Sus abogados cuestionaron la resolución de la jueza que dijo que no se había probado que la intervención con el cirujano requerido fuese la única alternativa Para ello alegó que el paciente adjuntó el plan quirúrgico en el cual justificaba la razón de su elección por sobre otros cirujanos de su misma especialidad.

La elección del profesional por fuera de la cartilla médica se debía a “la gran complejidad que conllevaba la cirugía solicitada y a que ningún otro especialista había sabido darle un diagnóstico cierto y solución a su padecimiento”

Sostuvo que sólo se realizaría dicha cirugía con ese profesional, ya que “en atención a la complejidad de la patología, éste le brindaba la confianza necesaria para afrontar dicho tratamiento”

Postura de la obra social

El argumento de la obra social para rechazar la cobertura de la cirugía se basó en que el profesional elegido no era integrante de su cartilla.

La Cámara Federal de San Martín revocó la decisión de primera instancia y otorgó la medida cautelar solicitada por el amparista.

Ordenó a la Obra Social de la Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación la cobertura integral, mediante prestadores propios o contratados, de la cirugía ortognática bimaxilar, conforme lo prescripto en el informe técnico por el médico

Sostuvo el tribunal que en el supuesto de optar por efectuar dicho procedimiento con el efector elegido, limitar su cobertura al valor que le abona a un profesional de similares características por la prestación requerida; todo ello, hasta tanto se dicte sentencia”.

Para los jueces Juan Pablo Salas y Alberto Lugones, debe otorgarse “supremacía al derecho del paciente frente a la disconformidad de la accionada hasta tanto se dicte sentencia”.

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