Un consorcio tendrá que cubrir el costo de pulir y plastificar el piso de parquet de un departamento entero y no sólo una pequeña porción afectada por filtraciones.
Además, una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil ordenó resarcir por daño moral al vecino que tuvo que llegar a tribunales para lograr arreglos.
Esto fue tras los daños que provocaron filtraciones atribuídas a pérdidas en cañerías ubicadas en partes comunes del edificio en el 2020.
El parquet
La Cámara Nacional en lo Civil ordenó que el consorcio “realice el pulido y plastificado del parqué de la unidad funcional” en “toda su superficie”
Para decidir así, el Tribunal se basó en la pericia de una arquitecta, quien explicó que si bien los daños ocurrieron en un sector determinado, si se arregla y se pule y plastifica sólo esa parte, quedaría una notoria diferencia con el resto del departamento.
Daño moral
El fallo triplicó la suma que un juzgado de primera instancia otorgó por daño moral
Las juezas Beatriz Verón y Silvia Bermejo, del Tribunal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires, confirmaron todo lo demás que se decidió sobre las reparaciones a efectuar en la unidad.
El daño moral se incrementó ” en vista a cómo han incidido los hechos en la vida del accionante, a la alteración en su ánimo que le provocaron las afectaciones a su unidad funcional y las molestias derivadas del proceso de reparación”
Los daños que sufrió el departamento fueron provocados por “filtraciones provenientes de cañerías de pisos superiores”, en partes comunes del edificio, desde finales de 2020.
Pericia
El consorcio tendrá que realizar “todos los trabajos necesarios” para hacer cesar las filtraciones y en cuanto a la discusión sobre qué superficie del parquet se debía pulir y plastificar, primó la opinión de la perita arquitecta que intervino en el caso.
La filtración afectó al hall del departamento, donde debe repararse el parquet.
Pero, el pulido y plastificado del soldado “hay que hacerlo en toda la unidad funcional” porque “es un continuo”
“Cabe precisar que los dictámenes deben valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica y con sujeción a las normas de aplicación al caso. Éstas indican que, para apartarse de la pericia suficientemente fundada, es necesario oponer argumentos científicos que pongan en duda su eficacia probatoria”, recordó la sentencia.
Ante ello “las meras opiniones en contrario, sin esgrimir motivos valederos, son inhábiles para provocar el apartamiento de las conclusiones vertidas por quien es experto en un área de la ciencia o técnica”
“De lo expuesto se evidencia que, según lo indicado por la experta, el pulido y plastificado del parquet, para que sea adecuado, debe realizarse en la totalidad de su superficie”
Un arreglo parcial “no repararía adecuadamente el daño, pues subsistiría una diferencia entre la superficie arreglada de la que no, lo que implicaría un perjuicio para el accionante que no debe soportar”
Plazos e intereses
La Cámara confirmó la obligación de realizar las reparaciones en un plazo de 60 días, en base al dictamen de la perita arquitecta.
Los intereses fijados para el daño moral se calcularán desde que el copropietario envió al consorcio una carta documento reclamando por las filtraciones hasta el dictado de la sentencia.
Me alegra mucho.Se sufre por la ignorancia y maldad de muchos consorcistas.Bien por ese valiente que les hizo juicio!!!
— Los Administradores en connivencia con el Consejo de Administracion , manejan a su antojo 4 torres con 64 departamentos cada torre mas cocheras fijas y parque ; Esto sucede en Mar del Plata , 9 de Julio 5602 / 50 (7800) …
Buen dia!! me podrías indicar el fallo, por favor?