La Justicia ordenó el bloqueo provisorio de la publicación de la supuesta deuda de una clienta de la base de datos del Banco Central, suministrados por una entidad crediticia.

La decisión fue de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a raíz de la demanda que presentó la clienta de un Banco, quien sostiene que fue víctima de usurpación de identidad y que le abrieron una cuenta donde se acumuló esa deuda reclamada.

Los jueces tuvieron en cuenta que hay al respecto una causa penal en trámite, donde habría evidencia sobre lo ocurrido.

La clienta afirma que la acosan con llamados desde agencias de cobranza contratadas por el banco en cuestión, al que demandó por los daños y perjuicios que dice sufrir.

El Banco pretende cobrar lo reclamado, reportó a la mujer ante la Central de Deudores del Banco Central y de allí tomaron los datos para incluirla en sus bases diversas plataformas dedicadas a informar sobre riesgo crediticio.

Ahora, el Tribunal de Apelaciones dispuso que hasta que no haya sentencia definitiva en la demanda, tanto el Central como esas bases de datos no podrán mostrar a la mujer como deudora.

Se trata de un ” bloqueo provisorio de los datos suministrados por la entidad bancaria”, a pedido de la clienta que deberá instrumentar el Banco Central y también ” comunicar lo decidido a las empresas que replicaron aquella información en sus bases de datos”

La demanda

Los camaristas Pablo Heredia y Juan Garibotto recordaron que la demanda que presentó la clienta tiene por objeto por un lado, que se condene al Banco “a abonar a la actora la suma de $ 3.000.000, en concepto de indemnización por los daños derivados de su errónea inclusión en la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el B.C.R.A -replicada por agencias de calificación crediticia”

Además, demandó por los ” perjuicios que le provocó la conducta desplegada por aquella entidad bancaria, a través de las empresas contratadas para la gestión de cobranza, que -según aseveró- reiteradamente exigieron el cobro de una deuda inexistente”

También reclama que se declare la “nulidad e inexistencia” del crédito cuyo recupero las agencias de cobranza contratadas por la demandada han intentado

En su demanda, reclamó que se ordene al Banco que instruya  “a todas sus agencias de cobranzas que cesen el hostigamiento constante intentando el cobro de la inexistente deuda”.

Razones para el bloqueo

Un juzgado de primera instancia había ordenado la “mera anotación relativa a la existencia” del proceso judicial “en el cual se discute la veracidad de la información”

Pero la clienta pretendía ” el bloqueo provisional del archivo que contiene el dato personal controvertido judicialmente”, algo a lo que hizo lugar la Cámara.

Ambas medidas ” difieren en relación a sus efectos” y también ” distintos son los presupuestos de admisibilidad que corresponde analizar respecto de cada una”

” Es que el bloqueo informativo sólo podrá disponerse “cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate”, lo cual revela que se trata de una medida que exige un estándar específico, distinto de la verosimilitud del derecho según su tradicional concepción”

 En el caso, “ante las constancias de las actuaciones desplegadas en sede penal, que dan cuenta que presumiblemente la cuenta bancaria habría sido abierta a través de la usurpación de la identidad” cabe “modificar lo decidido en la instancia de grado y disponer el bloqueo provisorio de los datos suministrados por la entidad bancaria demandada”

Ante ello y ” hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la información cuestionada no será accesible a través de la consulta de la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el B.C.R.A. 4°)”

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