Una empresa de turismo tendrá que responder por la estafa que cometió uno de sus intermediarios con la venta de pasajes al exterior.

Se trata de una demanda que iniciaron dos clientes que en pleno viaje, se encontraron con que no tenían emitidos tickets aéreos en uno de sus tramos, porque el dinero transferido a quien se presentaba como representante de la firma turística había sido destinado a cubrir pasajes de otros pasajeros.

Por esta serie de estafas reiteradas el hombre ya fue condenado en una causa penal.

Los estafados recurrieron al fuero comercial para ser indemnizados por parte de la empresa que invocaba el fallido intermediario.

Daños y perjuicios

Los clientes reclamaron que la empresa con sede en la ciudad de Buenos Aires, los indemnice “por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido por incumplimiento del paquete turístico que habían contratado”

En la sentencia de primera instancia, ahora confirmada por la Cámara en lo Comercial, se determinó que el intermediario “era un agente comercial de la compañía y no un mero revendedor independiente, tal como había postulado la emplazada al contestar la acción”, recordaron los jueces del Tribunal de Apelaciones.

 Pese a que el pago efectuado había ingresado en la cuenta bancaria de la agencia, el agente ” había desviado su actuación e indicado a la empresa que esos fondos debían ser imputados a cuenta de los servicios contratados por otro cliente”.

Por ello, “la reserva de los demandantes no había quedado consolidada”

Negligencia

La Justicia consideró responsable a la empresa por el ilícito que cometió el agente y resaltó que ” la negligencia de la nombrada en el control de la actividad” de quien actuaba a nombre de la firma ” había facilitado dicha actuación dañosa”

Luego de analizar la prueba, se reconoció a los pasajeros el derecho a percibir una suma por daño patrimonial -en dólares al valor de los pasajes abonados- y otra por daño moral, todo más intereses.

Al defenderse, la firma de viajes argumentó que no mantuvo “vinculo alguno” con esos clientes y que contrataron de manera directa con quien cometió las estafas y que ese hombre “nunca trabajó con la agencia” y manejaba su propia clientela

Pero tenía un usuario y contraseña de acceso a los sistemas de la agencia, para realizar “cotizaciones de viajes” algo que no generaba “ninguna obligación” a la empresa.

La firma intentó probar que el intermediario era el único responsable de lo ocurrido y que los fondos que recibía se imputaban a su persona y que fue él quien ” dispuso aplicar los pagos efectuados por los accionantes a nombre de otro cliente, por lo que los servicios contratados nunca existieron para la compañía”

 “Fuera de discusión se halla que, el Sr. G, además de defraudar a las partes de este juicio, lo mismo hizo respecto de otras personas y agencias, lo que mereció que fuera condenado en sede penal por estafa reiterada”, recordó el Tribunal de Apelaciones.

 En tales condiciones, “lo que corresponde determinar es si la demandada resulta responsable por los daños ocasionados a los accionantes derivados de la actuación del Sr. G”

La sentencia fue confirmada en ese aspecto porque el recurso de apelación se consideró desierto, al no cumplir con requisitos establecidos “en cuanto a su técnica recursiva”

El escrito de expresión de agravios “debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho”.

” Ello no ha ocurrido en el caso. La apelante no criticó ninguno de los fundamentos centrales que llevaron al magistrado de grado a resolver del modo en que lo hizo”

El Tribunal de Apelaciones, integrado por la jueza Julia Villanueva y el juez Eduardo Machin avaló el razonamiento que descartó que se haya tratado de un ” un revendedor independiente que adquiría por sí paquetes o servicios que luego comercializaba a terceros”

“El nombrado era un agente comercial de la compañía, del que ésta se valía para extender su ámbito de negocios y captar clientela”, se concluyó.

Para ello “contaba con una certificación extendida a su favor para actuar en el ámbito turístico” a nombre de la empresa” y ” sin perjuicio de que lo hacía por sí o bajo nombres de fantasía con una estructura empresarial propia, los adquirentes de los servicios turísticos atribuían una vinculación directa entre él y la agencia”.

“El nombrado cotizaba los viajes a clientes mediante el sistema de reservas de la firma, a cuyo fin contaba con un usuario específico provisto por la compañía, siendo aquella la que finalmente autorizaba y formalizaba las operaciones”, agregó la sentencia.

 También tuvo en consideración que ” la agencia recibía, de forma directa o por intermedio de G, el dinero de los clientes para cancelar las reservas y luego procedía a emitir los comprobantes, recibos y facturas” con su isologotipo,” cobrando su propia comisión por los productos vendidos”

La operatoria “se llevó a cabo por un prolongado lapso de tiempo, concertándose de ese modo varios negocios promovidos por G a favor de la compañía, con especial confianza de las socias” en el agente.

” Sobre lo expuesto, la recurrente nada dice. En cambio, reedita su defensa en base a que el Sr. G nunca fue dependiente de la agencia ni trabajó con aquella”, remarcó la Cámara Comercial.

Existió un contrato entre los pasajeros estafados y el revendedor que “conoció o debió conocer” la empresa demandada.

 “La agencia recibió en su cuenta el pago del precio de los pasajes que los accionantes habían efectuado, quienes a su turno recibieron un conjunto de comprobantes con el isologotipo, que G les había remitido”, detalló la sentencia.

Para la Justicia hubo “negligencia”  en el manejo del “giro comercial y en el control de la actividad” de quien luego resultó condenado por las estafas y ello facilitó ” la indebida actuación del agente, por lo que también era responsable de forma directa del perjuicio ocasionado a los demandantes”

Los dos pasajeros se encontraron ya en el extranjero con que dos de sus pasajes no habían sido abonados por la agencia y tuvieron que comprarlos de manera urgente, para lo cual usaron extensiones de tarjetas de crédito de sus padres.

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