En diciembre pasado, J.A, una mujer de nacionalidad rusa inició el trámite de solicitud de la ciudadanía argentina.

Informó en esa oportunidad que había ingresado al país el 1º de diciembre del año pasado. Explicó que es psicóloga de profesión y acompañó copia del pasaporte y de distintos certificados –nacimiento, cambio de nombre, disolución de primer matrimonio, celebración de segundo matrimonio-, todos ellos traducidos y legalizados.

El juez de primera instancia denegó el pedido al considerar que “no ha transcurrido el plazo de dos años de residencia que debe cumplimentarse al tiempo de solicitar la naturalización”.

Contra esa decisión, la mujer interpuso el recurso de apelación y su pedido llegó a la Cámara Civil y Comercial Federal.

Discriminación de género y pedido de nulidad

El letrado apoderado de la mujer expuso el desacuerdo con el requisito de los 2 años de residencia en el país para iniciar el trámite de ciudadanía, alegando que “el Decreto N° 3213/84 surgió por oposición a los avances del feminismo de la época y responde a un concepto de esclavitud, condición ésta prohibida por la Constitución Nacional.

Por esa razón pidió “la nulidad de la sentencia por discriminación de género”

Decisión de la Cámara y marco legal

El Tribunal remarcó que surge de la propia Constitución Nacional que los extranjeros “obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación” (art. 20) y que corresponde al Congreso de la Nación dictar leyes generales sobre naturalización y nacionalidad (art. 75, inc. 12).

De acuerdo con esas normas constitucionales, el legislador restituyó la vigencia de la ley 346 (cfr. ley 23.059) en cuyo artículo 2 se declara que “Son ciudadanos por naturalización: 1º Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo” o durante un tiempo menor en los supuestos indicados en la norma”

“Así pues, la residencia de dos años en el país que exige la Constitución y la ley de ciudadanía para que los extranjeros puedan obtener la naturalización, es un requisito que debe estar cumplido al momento de pedirla, tal como lo avala la jurisprudencia del Máximo tribunal y de este fuero”, advirtió la Cámara citando jurisprudencia al respecto.

Para el tribunal, el agravio sobre la inconstitucionalidad del artículo 3 inciso b) del decreto 3213/84 interpuesto por el letrado de la mujer “carece de fundamento”

Los jueces cuestionaron además el recurso porque “contiene numerosas referencias ideológicas e historicistas que poco tienen que ver” con el caso.

Los camaristas Guillermo Antelo, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte desestimaron el recurso de apelación, aunque aclararon que “lo resuelto no impide al peticionario la reiniciación del trámite una vez cumplido el requisito de residencia por dos años continuos”.

Decreto 3213

Art. 3° — Los extranjeros designados en el artículo 2° inciso 1° de la Ley N° 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos

b) residir en la República dos (2) años continuos

c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo.

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