El local a la calle ofrecía a la venta 474 camisetas de la Selección Argentina con el símbolo de la AFA, entre otros artículos. Era octubre de 2022 y faltaba poco para el Mundial de Qatar.

Un apoderado de la Asociación del Fútbol Argentino presentó una denuncia contra el comercio que estaba sobre una conocida avenida, recién abierto, ofrecía su mercadería al público y no tenía  ningún permiso de la AFA para usar su marca registrada.

Además, advirtió que la mercadería parecía ser falsa.

Al estar próximos al Mundial “este tipo de delitos perjudicaba a la “AFA””, advirtió el apoderado de la Asociación.

La causa judicial

La Justicia federal allanó el comercio y su responsable terminó procesado por infracción a la Ley de Marcas.

Se lo acusa de “haber comercializado indumentaria registrada falsificada con el logo e inscripción “AFA”, en clara referencia a la Asociación de Fútbol Argentino, desde el  local comercial”

Esa decisión acaba de ser confirmada en una etapa de apelación ante la Cámara Federal porteña.

La denuncia se presentó el 11 de octubre de 2022 y el allanamiento se concretó el 30 de noviembre del mismo año.

En el comercio se encontraron 474 camisetas de la Selección Argentina con el símbolo de la “AFA”, 75 camisetas argentinas de color azul con el logo de la “AFA” y seis  pantalones cortos de color negro también con el logo de la “AFA”. 

Todo era falso según confirmó un peritaje de la división Scopometría de la Policía Federal.

Procesamiento y apelación

La defensa del comerciante sostuvo que el procesamiento era una decisión “nula y de nulidad absoluta e insalvable”

Al respecto advirtió que los productos fueron “manipulados sin ningún tipo de control y que se trataba de un acto irreproducible”

“Por lo demás, y en caso de que se confirmase que la mercadería era falsa, cuestionó el dictado del auto de procesamiento indicando que era prematuro. Sostuvo que no obraba en la causa ninguna prueba que demostrara que su defendido haya actuado con dolo”

En su declaración indagatoria, el acusado dijo haber sido “víctima de un engaño, , puesto que esas prendas se las habían dejado en consignación”

Su defensa evaluó que en todo caso pudo haber una conducta “imprudente” pero que el comerciante nunca supo que “se podía tratar de mercadería falsa”

Pidió el sobresemiento, pero la Cámara confirmó el procesamiento

Las razones

“No se vislumbra una irregularidad que menoscabe el derecho de defensa del encartado ni el debido proceso legal que conduzca a nulificar el peritaje practicado en la causa. Al contrario, se advierte que se respetaron las formalidades previstas por el ordenamiento ritual concediendo plena validez al acto”, concluyeron los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia

En cuanto al fondo del asunto, entendieron que “las constancias obrantes en el legajo resultan suficientes para tener por acreditada, con arreglo al juicio de probabilidad propio de la etapa procesal que se transita, la hipótesis delictiva barajada”

” Tanto en las tareas de investigación como en el allanamiento practicado, se pudo apreciar que la mercadería falsa incautada se encontraba en el local exhibida a la venta al público”, agregaron.

El acusado ” tampoco aportó ningún dato de ese supuesto proveedor o alguna otra información que permitiese corroborar tal versión”

Los argumentos de la defensa “se vuelven endebles a poco de examinar las particularidades del suceso y, en especial, la cantidad de prendas que fueron objeto de secuestro”

“Esos productos, cuyo carácter apócrifo fue acreditado a través del correspondiente examen pericial, por sus características y condiciones de exhibición resultan aptos para producir en los posibles compradores un engaño sobre su autenticidad y también un perjuicio al titular marcario“, concluye el fallo.

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