La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que por celeridad y necesidad de dar respuesta a más de 200 víctimas de una presunta estafa inmobiliaria en Escobar, la causa siga investigándose en el fuero donde está más avanzada la pesquisa.

El conflicto se inició porque en ese fuero, el penal económico, se imputó a los acusados por el delito de intermediación financiera no autorizada y debido a ello también se investigó la supuesta estafa

Pero el primer delito terminó con absoluciones y sobreseimientos tras un juicio oral y entonces quedó en pie el segundo.

Por eso las defensas reclamaron el pase al fuero en lo Criminal ordinario. Esto hubiera implicado que un juzgado comenzara a ver el tema desde cero.

Floreal del Sol

Se trata de más de dos centenares de denuncias por el fideicomiso inmobiliario que se conoció como “Floreal del Sol”, al que el intendente de Escobar, Ariel Sujarchuk, definió el año pasado como un “monumento a la estafa”

Iban a edificarse cuatro torres de 14 pisos y un hotel de lujo, pero todo quedó abandonado.

Los promotores del proyecto están imputados en la causa penal que tramita en el juzgado en lo penal ecónomico 2 de la ciudad de Buenos Aires

Ahora Casación, el máximo tribunal penal federal del país, ratificó que debe seguir en ese juzgado y no pasar a otro fuero.

Se recordó que el conflicto llegó ya en una ocasión hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí se resolvió que todo tramite en el fuero penal económico para “una mejor administración de Justicia” y con el fin de ” y con el fin de “lograr una mayor eficacia y rapidez en la investigación, y evitar pronunciamientos que pudieran eventualmente resultar contradictorios”

El fallo

Los jueces de Casación  Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, anularon una decisión que dispuso el cambio de juzgado y fuero para la causa por supuesta estafa y defraudación.

Ordenaron que todo siga su trámite en el juzgado en lo penal económico 2.

Hubo un “análisis parcial, aislado y segmentado de las particulares circunstancias fácticas que rodearon la presente investigación, configura un supuesto de arbitrariedad de la resolución, que omitió ponderar integralmente la totalidad de los extremos objetivos que se presentaban como dirimentes para la correcta solución del caso”.

” No desconozco que las circunstancias de hecho existentes al momento del pronunciamiento impugnado pudieron haber variado respecto de aquellas consideradas por la Corte Suprema, lo que a priori, podría justificar un reexamen de la cuestión planteada”, expresó en su voto el camarista Mahiques.

Pero “no obstante ello, la decisión recurrida ignoró que la hipótesis prevista en el art. 310 CP era una de las hipótesis que guardaba relación con una línea investigativa, que no es posible escindirla de aquella correspondiente a las defraudaciones, en la medida en que todo lo pesquisado corresponde a una misma maniobra delictiva”, resaltó

Por ello corresponde proseguir la investigación en el fuero especializado y no en la justicia en lo  Criminal ordinaria.

Además, se deben tener en cuenta razones de ” mayor eficacia y más expedita investigación”

“Es que las particulares circunstancias de la causa, principalmente en lo que refiere a la gran cantidad de víctimas identificadas y la complejidad de los hechos denunciados, que se encuentran en un tramo avanzado de la investigación, obligan a privilegiar, en el caso concreto, la celeridad y mejor administración de justicia”, resaltó Casación

Estas circunstancias “fueron expresamente valoradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, agregó el juez en una postura a la que adhirieron Petrone y Barroetaveña.

Un “eventual cambio de fuero, con los avances que se verificaron en la investigación desde que se radicó en el juzgado penal económico, no solamente atentaría contra los principios procesales enunciados, sino que también traería aparejada una dilación significativa, producto del nulo conocimiento sobre las líneas de investigación trazadas que tendría el fuero nacional en lo criminal y correccional, lo que se agudizaría en una causa voluminosa como la presente”

Medidas de prueba

“Cabe destacar, en ese orden de ideas, que tras recibir las actuaciones por parte de la Corte Suprema, el juez instructor dispuso una serie de medidas probatorias en pos de avanzar con la pesquisa, que resultaron conducentes”, remarcó el Tribunal

Entre ellas “no solo se citó a prestar declaración indagatoria a los imputados, sino que dispusieron distintas medidas cautelares -inhibición general de bienes, bloqueo de cuentas bancarias, prohibición de innovar, entre otras- y, en base a ello, otras diligencias probatorias a los efectos de obtener mayores elementos que permitieran profundizar la investigación”, puntualizó la sentencia

Por ello se hizo lugar a los recursos de la fiscalía y la querella y se remitió la causa al juzgado donde tramitó desde un principio.

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