Hacía spinning, esquiaba, andaba en bicicleta y tenía una vida social muy activa. Antes de cumplir 40 fue víctima de mala praxis médica: un diagnóstico tardío la hizo pasar por cinco operaciones y como consecuencia de la primera de ellas, tuvo que ir a un trasplante.
La Justicia acaba de confirmar que dos clínicas, médicos que la atendieron, sus aseguradoras y su prepaga tendrán que indemnizarla por una suma superior a los 40 millones de pesos más intereses.
“La institución médica es garante frente al paciente del plan de conducta a desarrollar por sus médicos (en ello consiste su prestación principal), y es aquí donde adquiere relevancia la culpa del galeno, ya que, de acreditarse, quedará patentizado el incumplimiento de la obligación principal que había asumido contractualmente la institución médica frente al paciente”, analizó la Cámara Nacional en lo Civil.
El Tribunal de Apelaciones confirmó en lo central una sentencia de primera instancia y modificó los montos fijados por algunos rubros.
Qué pasó
Según se reconstruyó a lo largo de una extensa causa judicial que duró varios años, la paciente tenía 39 años cuando ingresó por urgencias a la primera de las clínicas ahora condenadas.
Hubo allí ” omisiones y demoras injustificables en que incurrieron los médicos demandados frente al cuadro que presentaba (que debía ser resuelto en un plazo de 6 (seis) horas como máximo)”, concluyó la sentencia.
Se trató para los jueces de ” errores inexcusables configurativos de un obrar culposo”, que condujeron al daño final que sufrió la paciente.
Tenía una obstrucción intestinal: no se realizó interconsulta con un cirujano y tras análisis que dieron valores alterados se le dio el alta con medicación oral y volvió a su casa con diagnóstico de “dolor abdominal”
Al dia siguiente, era enero de 2016, se desmayó en su casa por el dolor, se cortó la cara y una ambulancia la trasladó al segundo sanatorio luego demandado.
Estuvo allí desde esa tarde hasta la mañana siguiente, cuando fue operada. “Transcurrieron aproximadamente 14 horas hasta que se encaró la solución” de una patología – obstrucción intestinal- que debía abordarse como máximo en seis, volvió a remarcar la sentencia.
“Ello compromete la responsabilidad” de los médicos que la atendieron y de las dos clínicas ubicadas en los barrios porteños de Belgrano y Saavedra, concluyó el fallo judicial
Argumentos
La segunda clínica argumentó que cuando la paciente llegó a la guardia “el cuadro ya era irreversible” porque para “salvar el intestino debió haber sido operada ” en el primer lugar al que concurrió, con un margen de dos a cuatro horas.
La Justicia consideró “insostenible” este argumento en base a las pericias.
“Se ha acreditado que no se han desempeñado diligentemente en la atención brindada a la Sra. A V”
Responsabilidad de centros asistenciales
Amigas de la mujer declararon y coincidieron en que hasta el momento en que le ocurrió la mala praxis médica -quedó casi sin intestino después de cinco operaciones y tuvo que ir a un trasplante- era muy activa, pero después ya no pudo viajar nunca más, ni hacer deporte, entre muchos otros aspectos de su vida afectados, como la capacidad de trabajar.
Los jueces Carlos Calvo Costa, Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso, de la sala A de la Cámara Civil, elevaron en casi diez millones de pesos el monto que por diferentes rubros se había fijado como indemnización en primera instancia.
“El contenido de la prestación a cargo del establecimiento asistencial no se agota en poner al servicio del paciente la asistencia a través de profesionales habilitados para el ejercicio de la medicina, sino que, por el contrario, debe garantizarle la idoneidad del plan de conducta a desarrollar por esos médicos, es decir, que obrarán con prudencia y diligencia en la atención médica brindada”, analizaron los magistrados.
El centro asistencial tiene una “relación contractual de tal modo, la prestación que va a llevar a cabo el médico constituye, en realidad, la ejecución de la obligación principal a cargo del establecimiento asistencial (ya que se ha comprometido precisamente a ello), y este responderá, no por el incumplimiento de la obligación de seguridad, sino por el incumplimiento de la prestación principal a su cargo, si es que esta no es llevada a cabo idóneamente”