Cansado de los continuos cortes de luz durante más de diez años, algunos de ellos prolongados, un hombre promovió demanda de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR).

Le imputó a la empresa responsabilidad por incumplimiento contractual al interrumpir el servicio eléctrico en el domicilio que habita en el partido de Florencio Varela en la provincia de Buenos Aires.

En su demanda, el hombre sostuvo que los cortes de energía eléctrica lo han perjudicado en su forma de vida. Que ha llegado a estar una semana entera sin servicio.

Los cortes se produjeron en el período comprendido entre mayo de 2008 hasta enero de 2015 y desde marzo de 2015 hasta mayo de 2018.

Según surge del expediente, ante las temperaturas insoportables cuando los cortes ocurrieron en verano, tuvo que desechar comida cada vez que los mismos se prolongaron por más de 10 horas. No tenía agua ante la imposibilidad de utilizar bomba sumergible. No podía cocinar ni asearse. También alegó inseguridad nocturna y dificultades para moverse en la casa dada la oscuridad.

Reclamó así un resarcimiento por los productos que se echaron a perder y que por lo tanto no pudieron ser consumidos. Sostuvo que, por la naturaleza y diversidad de los gastos realizados, con motivo de la falta de suministro eléctrico en su hogar, es que no posee los comprobantes de pago.

En cuanto al daño moral, el accionante relató los padecimientos sufridos por ejemplo incertidumbre de no poder planear reuniones y encuentros sociales y familiares, “lo que ha afectado sensiblemente su forma de vida, estima y dignidad”.

El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Edesur a pagar 105 mil pesos, que incluyen daño moral, daño material más la actualización con la tasa de interés que publica el Banco Central, desde que ocurrieron los hechos hasta el efectivo pago.

La empresa demandada se quejó de la improcedencia del daño moral y de la suma otorgada en concepto de daño material, y destacó su falta de acreditación.

Situación extraordinaria y ola de calor

Edesur señaló que en el caso ha quedado demostrado que, si bien el usuario padeció cortes de energía, los mismos no se debieron a culpa grave de la demandada, sino a “una situación extraordinaria que no pudo preverse (ola de calor)”.

Estimó que no podría tampoco atribuirse responsabilidad a su parte “por la falta de relación de causalidad entre la conducta antijurídica y el daño, por cuanto el nexo causal habría sido interrumpido por supuestos de caso fortuito y/o fuerza mayor ocasionado por un evento climático (olas de calor) imprevisible”

Derecho a la calidad y eficacia de los derechos públicos

La Cámara Federal de La Plata remitió a jurisprudencia de la Corte Suprema que indicó que “quien se obliga a la prestación de un servicio público esencial (en el caso, el de electricidad) lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que fue pactado y resulta responsable, de los perjuicios que cause su incumplimiento o su irregular ejecución”

“No puede perderse de vista que al usuario le asiste el derecho, de rango constitucional, a la calidad y eficacia de los servicios públicos, así como a la protección de su seguridad e intereses económicos (art. 42 de la Constitución Nacional)”

En ese orden de ideas, la Cámara recordó que el Máximo Tribunal ha afirmado que el artículo 42 de la Constitución Nacional, revela “la especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables y garantiza un estándar mínimo de calidad que todo servicio público debe cumplir”

Añadió que “la mera invocación de una eximente de responsabilidad relacionada con las condiciones meteorológicas extraordinarias con sustento en las altas temperaturas que tuvieron lugar durante el mes de diciembre de 2018, y en el aumento de la demanda de energía como consecuencia de ello, lo que resulta previsible, no exonera de responsabilidad a la demandada”.

En su voto, el juez Roberto Agustín Lemos Arias resaltó: “no advierto que los argumentos esgrimidos por el apelante, fundados en la cuestión climática, tengan la entidad suficiente para revertir la decisión adoptada en primera instancia, pues nada de eso consta en el expediente”.

Violación al trato digno

Tras hacer un repaso de lo sucedido, el juez supone que “ha habido de parte de la empresa accionada una violación al trato digno y equitativo que le correspondía al accionante como consumidor o usuario”.

Las conductas violatorias al trato digno y equitativo se refieren a supuestos en que no se obtienen respuestas positivas o no se solucionan los reclamos pese al tiempo transcurrido o ante la falta de respuesta. Estas situaciones trascienden significativamente en los consumidores o usuarios generando irritación, angustia, impotencia, etc”, advirtió el camarista.

El camarista Jorge Di Lorenzo adhirió al voto de su colega y ambos confirmaron la resolución aunque modificaron el monto por daño moral.

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