Un juez hizo lugar al reclamo de filiación extramatrimonial de una madre en favor de su hija, y al pago de una indemnización por daño moral a ambas, desde una perspectiva de género y protección de los derechos humanos.

En la sentencia, el juez Reymundo Bichara a cargo del juzgado de Familia y Sucesiones de la II Nominación de Concepción, ordenó la filiación de la menor solicitada por su madre y se expidió en lo referente al daño moral de la niña.

Para ello, tuvo en cuenta la conducta desplegada por el progenitor en el juicio –principalmente la negativa de someterse al examen de ADN- para corroborar el reclamo de filiación alegado. 

El juicio se había iniciado por un reclamo de filiación en el cual el demandado se había negado a realizarse los estudios de ADN.

Daño moral y derecho de identidad

En su resolución, el magistrado no sólo falló en favor del requerimiento de la demandante sino que atendió también al reclamo del daño moral que se había planteado tanto a favor de la niña como de su madre.

La sentencia advierte que, debido a la carencia del reconocimiento paternal, la niña sufrió la vulneración de su derecho a la identidad, que se encuentra garantizado por la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Americana de Derechos Humanos y demás legislación incorporada a la Constitución Nacional (CN) y a las normas del Código Civil y Comercial (CCyC).

Asimismo, consideró que el proyecto de vida de la niña fue alterado por la negativa del reconocimiento por parte de su progenitor y que las consecuencias de la negación de este derecho se traducen en desprotección, carencias económicas, afectivas y espirituales.

El fallo también hizo lugar al reclamo por daño moral a favor de la madre, ya que consideró que fue “agraviada de forma directa” por el accionar del progenitor, al someterla al abandono durante el embarazo y la crianza de su hija, y al obligarla a padecer privaciones tanto económicas como emocionales, a partir de la negativa injustificada de la paternidad.

Perspectiva de género

El magistrado analizó la situación desde la óptica de la perspectiva de género, teniendo en cuenta que, para lograr una efectiva igualdad en las decisiones judiciales, es imperativo tener presente la existencia de los patrones culturales que se manifiestan en la sociedad y la desigualdad que los mismos generan ante este tipo de reclamos. 

En este caso, consideró que correspondía contemplar a la madre de la menor como una “damnificada directa, ya que enfrentó una situación en la tuvo que hacerse cargo exclusivamente de las responsabilidades parentales, las cuales debieron ser compartidas desde el inicio, generado en ella un exceso de tareas, tensiones, angustia, dolor y afectación en su honor”.

En cuanto al daño patrimonial, fue otorgada la indemnización reclamada por la progenitora por los gastos durante el embarazo y el parto.

Comments

  1. La igualdad, y cuando una mujer decide abortar sin consultar al al presunto padre también se puede iniciar una causa? Ya q vulnera el derecho a ser padre, o eso no está contemplado el la ley de género e identidad

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